24 nov 2010

CUÁL ES EL OBJETO DE LOS CONTRATOS ESTATALES


El fin último de la contratación estatal es el cumplimiento de los fines estatales, según lo establecido en el artículo 3º. de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

Y ¿cuáles son los fines del estado colombiano?

El artículo 2º. de la Constitución Política de 1991 enumera una cantidad importante de fines del estado así:

  • servir a la comunidad,
  • promover la prosperidad general,
  • garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Constitución),
  • facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales),
  • defender la independencia nacional,
  • mantener su integridad territorial,
  • asegurar la convivencia pacífica y
  • asegurar la vigencia de un orden justo.
También aparecen otros fines del Estado en toda la Constitución que son integrables a las finalidades del Estado, los expresados en el preámbulo, los fines sociales, y otros más.

Max Weber (1919) definió el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Otros autores definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Para Karl Marx el Estado es básicamente una dictadura de una clase sobre las demás clases. 

Para los estudiantes de la asignatura semestral INTERVENTORIA PARA INGENIEROS se explicarán los conceptos estudiados sobre la misión, las funciones y las responsabilidades del ingeniero frente al contrato.

Se profundizará en el conocimiento sobre la ley 80 de 1003, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y otras normas relativas a la transparencia en relación con la contratación estatal en Colombia.


Al terminar el curso se evaluará el manejo que tiene el estudiante sobre los conceptos legales sobre los contratos estatales, su planeación, su selección, su ejecución y su liquidación.  Las evaluaciones consistirán en cuestionarios contextualizados en casos concretos explicados en clase y otros que deberá ser investigados en el portal de contratación del estado: 

También se ejercerá la herramienta de control ciudadano, denominada Veeduría Ciudadana.

 



23 nov 2010

QUÉ ES LA EVALUACION FINAL DE INTERVENTORIA

 

 

 

 

 

La evaluación final del curso semestral de INTERVENTORIA PARA INGENIEROS es un espacio para la verificación de los conceptos estudiados sobre la misión, las funciones y las responsabilidades del ingeniero frente al contrato estatal, como supervisor o interventor.

La evaluación consiste en en demostrar la capacidad de hacer un acta de liquidación de un contrato. y resolver diez preguntas contextualizadas, en relación con un caso concreto hipotético o real. Así mismo, se verificará el manejo que tiene el estudiante sobre los conceptos constitucionales y legales sobre los contratos estatales, su origen, su ejecución y su liquidación. Se valorará el conocimiento sobre  la contrataciòn estatal en Colombia, basados en la ley 80 de 1993; 1150  de 2007 y 1474 de 2011 y otras normas.


10 nov 2010

Malos manejos tienen ''secuestrado'' a Fondelibertad


Caracol TV presentó un reportaje el 9 denoviembre del 2010 en el que señala que "En el fondo que maneja el dinero para las víctimas del secuestro y la lucha contra ese delito hay desde despilfarro hasta desgreño administrativo. Así lo establece un informe de auditoría que deja al descubierto, por ejemplo, adjudicación de contratos a dedo". Según el noticiero el informe de auditoría fue ordenado por el Ministerio de Defensa. (foto: Internet)

Al respecto cabe preguntar: ¿Cuáles son los documentos previos a la adjudicación de un contrato estatal? ¿Cuáles son los principios de la contratación en las entidades del estado? ¿Cómo es el proceso de la selección objetiva? ¿Cuáles son los procedimientos para autorizar los pagos de los contratos estatales? ¿Cómo se liquida un contrato estatal?

Ver el video del noticiero:

http://caracoltv.com/video-196547-malos-manejos-tienen-secuestrado-a-fondelibertad

8 nov 2010

¿Existen tarifas para los servicios del Ingeniero Interventor?


Por Germán Cabuya Parra, Especialista en Alta Dirección del Estado.

Para responder al interrogante se deben distinguir la misión y las funciones del/la ingeniero interventor, del ingeniero planificador o del ingeniero diseñador del proyecto, porque allí existen diferencias en cuanto a los grados de responsabilidad que le competen a cada labor de ingeniería.

Algunos teóricos de la Ingeniería de Proyectos consideran que “si el honorario del Interventor debe obedecer al concepto de una suma fija, es someterlo al riesgo de los imprevistos, lo cual puede conducir a un descuido en la calidad de los servicios y lo cual se opone abiertamente con su compromiso con la calidad del proyecto” [Sociedad Nortesantandereana de Ingenieros, 1996].

La participación del Interventor está en función del tiempo de la dedicación al proyecto en ejecución, sin embargo no puede ser responsable directamente por la duración del contrato. Debido a que si el contratista se atrasa y obtiene prórrogas a su plazo, como frecuentemente sucede, el Interventor no tiene por qué absorber los sobrecostos derivados del transcurso del tiempo. Además, su compromiso con el objeto, costo, plazo, requisitos de calidad y obligaciones de las partes del contrato, le impone la obligación de velar por la terminación del mismo proyecto sin dilación, demora o retraso respecto del plazo originalmente pactado.

http://www.scribd.com/doc/7845865/Metodos-para-remunerar-la-Interventoria

Volviendo a la pregunta sobre cuál es la tarifa de servicios para el Ingeniero Interventor, es necesario anotar que en Colombia ha hecho carrera la idea del 10% del valor del contrato que se ha de vigilar. ¿Por qué no el 2% o el 12%?

El Manual de Referencia de Tarifas para la Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería de la Asociación Colombiana de Ingenieros – ACIEM Capítulo Cundinamarca, presentado el 29 de Octubre 2009, plantea el 5% ara la Interventoría* Técnica y el 4% para la Interventoría Administrativa. Así mismo, plantea el 5% para la Auditoría* [ACIEM, 2009].

http://www.aciem.org/bancoconocimiento/M/ManualdeTarifasdeIngenieria/Manual_Referencia_Tarifas.pdf

• INTERVENTORÍA: En el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, re contextualizada en la Ley 1150 del 2007, aparece la exótica palabra: INTERVENTORÍA, así: " En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto..." y a continuación señala: “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos...” Para la precisión semántica no existe una definición para INTERVENTORÍA -ni tampoco para CIRCUITERÍA- en el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española.

Enseguida, la misma ley vuelve al vocablo INTERVENTOR, así: “Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato” (Art. 32 Ley 80). En los artículos 53 y 56 de la misma ley, el legislador se vuelve a referir al(los) INTERVENTOR(ES) y sus responsabilidades penales, civiles y disciplinarias.

INTERVENTOR, RA, se encuentra definido en el Diccionario de la lengua española, así: “1. adj. Que interviene (ejemplo, ingeniero interventor). 2. m. y f. Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección (ejemplo, el interventor del contrato)” [DRAE].

• AUDITORÍA –sustantivo femenino. En lengua castellana se refiere a “la revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor”. Y auditor por extensión se refiere a varias funciones a saber: “Persona nombrada por el juez entre las elegidas por el obispo o entre los jueces del tribunal colegial, cuya misión consiste en recoger las pruebas y entregárselas al juez”; “Funcionario del cuerpo jurídico militar que informa sobre la interpretación o aplicación de las leyes y propone la resolución correspondiente en los procedimientos judiciales y otros instruidos en el ejército o región militar donde tiene su destino” y otras acepciones [DRAE]. En las entidades estatales de Colombia, la auditoría es efectuada por lo general por los funcionarios de la oficina asesora de control interno. Algunas entidades estatales de Estados Unidos, exigen que el interventor de contratos sea un auditor certificado.

A manera de reflexión quedan las siguientes preguntas: ¿Son sólo los ingenieros civiles los interventores?¿Cómo se cuantifica el costo del control y vigilancia de un proyecto de ingeniería? ¿Está bien el 10%? ¿En las compras de bienes y servicios tecnológicos para el estado solo intervienen la ingeniería civil y la arquitectura? ¿En obras civiles como las obras adicionales para el Coliseo El Camping, la adecuación de la calle 26 para las rutas de transmilenio de Bogotá, etc., no entran las ingenierías eléctricas, electrónicas, de sistemas, industriales, catastrales, forestales? ¿Cuáles son las responsabilidades del interventor frente a la Constitución y las Leyes de Colombia?

5 nov 2010

PRESENTAN VIDEOS SOBRE CONTRATOS ESTATALES


Los estudiantes de “Interventoría para Ingenieros” de Ingenierías Eléctrica y Electrónica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas pesentarán casos de estudio en temas de contratación investigados y recopilados en la forma de un folleto y un video.
Los videos sobre contratos estatales serán socializados el sábado 6 de noviembre del 2010 de 10 AM a 1 PM, en la Sala de Mediateca de Maloka, Carrera 68D No. 40A-51 (Salitre). ¿Cómo llegar a Maloka?
http://maloka.org/corporativo/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=141

En los casos estudiados se verá cómo se pueden evitar las fallas en la ejecución de los mega-proyectos de las entidades estatales. Los trabajos elaborados por los estudiantes son parte del proceso de evaluación general de los conocimientos, aptitutes y actitudes, aprendidos durante el semestre.
El objeto pedagógico de este evento es motivar al estudiante de ingeniería en el uso de las TIC y de las tecnologías audiovisuales en la educación.
Esta actividad se desarrolla dentro del marco conceptual de las pedagogías contemporáneas, a partir de un enfoque humanista del proceso de enseñanza-aprendizaje. inmerso en el constructivismo, que parte de la responsabilidad del sujeto sobre su propio proceso de aprendizaje.
Con este evento se fomenta la formación de competencias mediante la pedagogía lúdico-creativa, para que los estudiantes de las más diversas especialidades construyan sus conocimientos, habilidades y perfil profesional como líderes de proyectos de ingeniería, pero en conexión directa con la realidad social, ambiental, económica, política y administrativa de nuestro país. Interventoría para Ingenieros es una asignatura diseñada y desarrollada por el Profesor Germán Cabuya Parra.

3 nov 2010

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE INTERVENTOR DE CONTRATOS?

Por Germán Cabuya Parra, Especialista en Alta Dirección del Estado.

"Es la persona natural o jurídica que representa a la Universidad en el contrato, encargada de vigilar su ejecución y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven", según se lee en la Circular 028 del 2004, firmada por el Gerente Financiero de la Universidad Nacional de Colombia.

http://www.unal.edu.co/secretaria/normas/ex/Circular_028_GNFA.pdf


Conviene diferenciarse del concepto de "interventor judicial", quien es una pesona, declarada judicialmente, quien podrá controlar los negocios del deudor en beneficio de los intereses de los acreedores; según lo definene los textos de obligaciones jurídicas.

Algunas entidades definen funciones y responsabilidades para el INTERVENTOR, sin embargo no lo definen como tal. Por ejemplo, la Dirección Generla Administrativa del Senado de la República de Colombia emitió el documento "PROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS", en el cual le designa más de doce reponsabilidades al Interventor. Entre ellas, la de Verificar que en la Certificación para Pago de Cuenta que de la facturación mensual presentada por el contratista se descuente del
valor a pagar el concepto de amortización del anticipo. Así mismo, establece como sinonimos la palabra INTERVENTOR y SUPERVISOR, véase: "SUBPROCESO EJECUCIÓN RESUPUESTAL; PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE ANTICIPOS",
http://www.senado.gov.co/portalsenado/attachments/726_PE03-S02-D012%20Procedimiento%20para%20pago%20de%20anticipo.pdf


En el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, recontextualizada en la Ley 1150 del 2007, aparece la exótica palabra: INTERVENTORÍA", así: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista..."

El problema semántico es que no existe una definición de tal palabra en el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española.
En la busquede de la palabra INTERVENTOR se encuentra la definición del Diccionario de la lengua española, así:

interventor, ra

1. adj. y s. Que interviene.
2. m. y f. Empleado que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones o actividades para que se realicen con legalidad:
interventor de cuentas.
3. En unas elecciones, persona designada para controlar el desarrollo y autorizar el resultado de las mismas, junto con los demás miembros de la mesa:
trabaja como interventor de la ONU durante las elecciones en países africanos.

Este documento es parte de una ponencia del autor de este blog, interventoriadecontratos.blogspot.com.

¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

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