18 may 2019

Entidades pueden contratar directamente a científicos

Contratos estatales de ciencia y tecnología.

¿Se estaría riñendo con el principio de transparencia, si un jefe de una entidad estatal contratara directamente a una entidad privada para un contrato de ciencia y tecnología?

En los procesos de selección de los contratistas de ciencia y tecnología, se deben respetar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. También se debe tener en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades y aplicar las disposiciones de solución de conflictos, entre otros aspectos de los contratos estatales, según lo dijo el Consejo de Estado.

Es decir, la Ley 80 de 1993 adicionada y modificada por la ley 1150 de 2007, establece que se les aplican los principios de la contratación estatal a los contratos que la Nación y sus entidades descentralizadas que celebren para el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología. Para estos contratos hay aspectos regulados expresamente en los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto ley 591 de 1991 y en el Decreto ley 393 de 1991 pata actividades de ciencia y tecnología.

[CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). Radicación número: 25000-23-31-000-2000-13018-01]

Lo qué dice la Ley 80 de 1993 sobre el asunto: "Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas", según el texto original de la Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 1, literal d, según la página del Senado de la República.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html#27

No obstante, lo anterior, este numeral fue derogado por la Ley 1150 de 2007 y en cambio esta misma ley, Arículo 2o., literal e, estableció que "Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológica" se realizarán mediante contratación directa, es defir que es otra forma de contrato estatal aparte de la licitación.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1150_2007.html

Entonces, un jefe de una entidad estatal podría contratar en forma directa a una entidad privada para un contrato de ciencia y tecnología, siempre que cumpla con los mandatos de los contratos estatales.

¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

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