Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Foto: europapress.es |
¿Por qué es importante tener en cuenta la competencia en los procesos de contratación pública?
De acuerdo con esta guía, los principios de la contratación pública, incluyen: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la búsqueda de una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por el contrario, unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos.
¿Por qué son tan apetitosos los contratos públicos?
Porque "esa corriente caudalosa de dinero público" es
gestionada por administraciones de todos los tamaños y "en muchos casos
notoriamente incapaces de hacerlo de manera eficiente", escribe lne.es La supervisión de los contratos públicos", artículo de opinion (2018) en La Nueva España,
De acuerdo con el profesor, la contratación pública sigue siendo uno de los centros de la corrupción. "Aunque la legislación de contratos públicos dice tener como objetivo evitar las prácticas corruptas y asegurar que cada contrato se adjudica en una licitación pública al mejor postor, su funcionamiento es más que deficiente por razones que no se ponen por escrito en ninguna exposición de motivos, pero que son perfectamente conocidas" En resumen, se entiende que los contratos públicos (contratos estales, en la jerga administrativa colombiana) don atractivos porque "la Administración es el cliente más importante de muchas de las empresas que intentan contratar con ella"; porque "No se premia ni se reconoce la labor que hace el recurrente (quejoso) al contribuir al descubrimiento y a la depuración de conductas ilegales"; porque "en la práctica no es raro que ambos hagan causa común frente a los controladores del manejo de fondos públicos"; y por "las graves deficiencias en el control judicial de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación".