¿Qué hace el Interventor del contrato?
El
Interventor o la Interventora es la "Persona que autoriza y fiscaliza
ciertas operaciones para asegurar su corrección", según el Diccionario
de la Lengua Española.
Con referencia a la Teoría del Control -desde el campo de la ingeniería, el Interventor se desempeña como el controlador de un sistema dinámico, es decir, regula y realimenta la evolución de un sistema con el tiempo para que el efecto de la salida se corresponda con las variables de entrada y dentro de los límites del proceso observado.
En el marco de la doctrina administrativa, el
Interventor es una persona independiente contratada por una entidad
estatal con el deber de dar órdenes por escrito dentro de los términos
del contrato vigilado, observardo atentamente por el cumplimiento de la
buena calidad del objeto contratado y teniendo en cuenta que debe
colaborar con el cumplimiento de los fines esenciales del estado y en
el contexto del conjunto de normas que rigen la contratación en
Colombia. El contrato objeto de la vigilancia y los manuales de contratación, interventoría o supervisión de las entidades establecen funciones específicas que se deben cumplir.
"Ninguna orden del interventor de una obra
podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por
escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de
los términos del respectivo contrato"; según lo ordenado por la Ley 80, Artículo 32. Esta función básica del interventro se refiere a cómo se debe manifestar frente al control del controta y en sus relaciones con el contratista o proveedor de la obra, suministro o servicios que se vigila.
Además, en la Ley 80 de 2003, Artículo 32, numeral 1 (Contrato de Obra),
se señala que: "la interventoría deberá ser contratada con una persona
independiente de la entidad contratante y del contratista", "...en los
contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso
de licitación" y "...quien responderá por los hechos y
omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el
artículo 53 del presente estatuto."
Siendo
el interventor una persona independiente contratada por el Estado debe
conocer también que: "Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta
al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que
colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función
social que, como tal, implica obligaciones", Acorde con la Ley 80 de
2003, Artículo 3.
También es aplicable el Principio de la Responsabilidad a los
Interventores, según la Ley 80 de 2003, Artículo 26, numeral 8, que señala: "Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado."
El
contrato de interventoría pude ser un Contrato de Consultoría o un
Contrato de Prestación de Servicios, según lo que considere la entidad
estatal contratante en cada caso y acorde con lo definido en la Ley 80,
Artículo 32.
En
general, el Interventor efectúa actividades técnicas y científicas para
verificar, medir y comprobar que las obras, trabajos, bienes o
servicios entregados por el contratista cumplen con las especificaciones
escritas en el contrato. Elabora informes cronológicos de
gestión y resultados para el contratante; elabora certificaciones de
recibo, autorizaciones de pago al contratista; elabora actas de inicio
de ejecución, de recibo y de liquidación final del contrato.
Los
Interventores de obras deben tener formación universitaria o
tecnológica según la clase de Interventoría. Por ejemplo, la
interventoría de contratos de comunicaciones será ejercida por
ingenieros electrónicos o afines; la interventoría de contratos de
salud, por profesionales de la salud.
La Ley 1474 de 2011 estableció una distinción entre Interventor y Supervisor. Según la cual, el
Interventor apoya al Supervisor del Contrato en la vigilacia y control
de las obras, trabajos, bienes o servicios en actividades especializdas en áreas técnicas, financieras y administrativas
del contrato; siempre que no se traslape con la función del Supervisor. Se reitera que el inteventor entrega obligatoriamente por escrito sus órdenes o
sugerencias al contratista y ellas deben enmarcarse dentro de los
términos del respectivo contrato.
El
interventor recibe una delegación legal del contratante y responde por
la ejecución y seguimiento del contrato ante la entidad estatal
contratante y esto incluye rendir informes que soliciten: gerentes de
proyecto, auditores internos, contralores, procuradores y otros
organismos estatales.
En todo caso, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente,
"tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y
causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y
ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan las funciones de interventoría"; acorde con lo estipulado en la Ley 80, Artículo 53º, la Ley 1474, Artículo 82 y la Ley 1882, Artículo 2 (las cuales definen la Responsabilidad de los Consultores, Interventores y Asesores). --Por Germán Cabuya Parra, Especialista en Alta Dirección del Estado.
En los contratos entre particulares, los interventores se rigen por normas y estándares de los particulares, sin desconocimiento de las Leyes.
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