15 may 2023

¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

 

Funcionarios del Gobierno Nacional firman documentos oficiales.
Foto: twitter.com/YeseniaOlayaR



Previamente es necesario dar un breve repaso al significado de del verbo transitivo "liquidar", dado por el Diccionario de la Lengua Española. Liquidar tiene 12 posibles significados, acorde con los diferentes contextos, entre ellos los siguientes: Hacer el ajuste formal de una cuenta. Saldar, pagar enteramente una cuenta. Poner término a algo o a un estado de cosas. Romper o dar por terminadas las relaciones personales. Acabar con algo, suprimirlo o hacerlo desaparecer. Dicho de una casa de comercio: Hacer ajuste final de cuentas para cesar en el negocio. Determinar en dinero el importe de una deuda.

En el contexto del proceso contractual se tiene la definición de la Ley 80 de 1993, que dice así: "(Título) VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. ARTÍCULO 60.- De Su Ocurrencia y Contenido. Modificado por el art. 217, Decreto Nacional 019 de 2012. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión." (Ver sentencia C-967 de 2012 de la Corte Constitucional).

Entonces nos preguntamos: ¿Qué es la liquidación del contrato? Hay varias explicaciones dados por el Consejo de Estado en sentencias y conceptos, entre ellas las siguientes:


"De acuerdo con el lenguaje común, liquidar un contrato es ajustar, saldar, pagar o determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes al mismo, así como ponerle fin a los derechos y obligaciones que derivan de la fuente contractual. (...) La liquidación (...) es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a
favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado (...) La liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos. Entre los modos o causas normales de terminación de los contratos, pueden incluirse: (i) el cumplimiento del objeto; (ii) el vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato, y (iii) el acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes", Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-06-000-2015-00067-00.

"La liquidación es una operación administrativa que sobreviene a la finalización de un contrato, por cumplimiento del plazo anticipadamente, con el propósito de establecer, de modo definitivo, las obligaciones y derechos pecuniarias de las partes y su cuantía. La liquidación del contrato entonces, constituye su balance final o ajuste de cuentas, entre la administración contratante y el particular contratista, con miras a finiquitar de una vez por toda la relación jurídica obligacional. Siendo así, el acta de liquidación final deberá i) identificar el contrato, las partes, sus sucesores y los cesionarios si los hay; su objeto y alcance, ii) determinar el precio, su pago, amortización o modificación y oportunidades de pago, iii) señalar las actas pendientes de pago, la forma como se utilizó el anticipo y lo facturado el contratista, iv) establecer el plazo, las modificaciones de obligaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones y reinicios y las sumas que quedan pendientes de cancelar. También en el acta las partes dan cuenta de las salvedades a que haya lugar de manera detallada y concreta" Consejo de Estado, Sentencia 25000-23-26-000-1994-00404-01(14823).

"Cuando se realiza la liquidación bilateral o por mutuo acuerdo del contrato, la respectiva acta suscrita entre las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las mismas, de tal suerte que dicho documento constituye título ejecutivo y ello es así, como quiera que dicho acto se constituye en un negocio jurídico extintivo en el que las partes en ejercicio de su autonomía privada definen las cuentas del mismo, precisan el estado en que quedaron las prestaciones créditos y deudas recíprocas- y se obligan a lo estipulado en el documento que se suscribe y la contiene. Igualmente, atendiendo a la naturaleza y a la finalidad de la liquidación del contrato, ha sido criterio inveterado de la Corporación que si se realiza la liquidación bilateral, esto es, por mutuo acuerdo entre la administración y su contratista, y no se deja salvedad en relación con reclamaciones que tenga cualquiera de las partes en el acta en la que se vierte el negocio jurídico que extingue el contrato, no es posible que luego prospere una demanda judicial de pago de prestaciones surgidas del contrato. Así, sobre los efectos que se desprenden del acta de liquidación de un contrato suscrita por acuerdo entre las partes, la Sala también se ha pronunciado en los siguientes términos: El acta que se suscribe sin manifestación de inconformidad sobre cifras o valores y en general sobre su contenido, está asistida de un negocio jurídico pleno y válido, porque refleja la declaración de voluntad en los términos que la ley supone deben emitirse, libres o exentos de cualesquiera de los vicios que pueden afectarla. Así tiene que ser. Se debe tener, con fuerza vinculante, lo que se extrae de una declaración contenida en un acta, porque las expresiones volitivas, mientras no se demuestre lo contrario, deben ser consideradas para producir los efectos que se dicen en él. En suma, el acta de liquidación suscrita entre las partes constituye título ejecutivo." Sentencia /25000-23-26-000-2002-01920-02(32666).

"La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga; acorde con la Ley 1150 de 2023."

Es síntesis ¿Qué es la liquidación del contrato?

"La liquidación es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Fuente: https://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/guia_de_liquidacion_de_los_contratos_estatales.pdf

Modelos de Acta de liquidación de contratos estatales, para estudiar y practicar:

A) Formato de acta de liquidación por mutuo acuerdo de la Función pública:

B)  Formato Acta de Liquidación - Contratos v3 - Portal ICBF

C) ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO UNIVERSIDAD DISTRITAL

D) https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/documentos_adicionales_oc/acta_de_liquidacion_oc45587_outsourcing_2021_final.pdf 

  

27 ene 2023

¿Por qué existen normas para los contratos y las compras del estado?


Cómo cumplir los fines esenciales del Estado requiere el conocimiento del control de contratos.

Para vivir en armonía dentro de la sociedad es necesario cumplir con varias normas y las normas de contratación también se deben cumplir. Los contratos son una forma de el vínculo jurídico entre una persona y el estado para dar o hacer o entregar bienes, obras y servicios. 


La contratación del Estado es una herramienta primordial para cumplir los fines esenciales del Estado. En todos los países existen requisitos obligatorios establecidos por cada Estado o Administración Pública para las compras y contratos con el Estado.
 

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que cree que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente; pero es fundamental, entender la gestión de los contratos la gestión de entregables, plazos, términos, pagos, garantías y hasta la terminación y liquidación. Por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.
 

En Colombia, existen normas del sistema de compras y contratación pública establecidos por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011; el Decreto-ley número 4170 de 2011, el Decreto-ley número 019 de 2012, y el Decreto 1510 DE 2013, entre otras normas.

En el marco de estas normas, se consideran partícipes del sistema de compras y contratación pública a los siguientes actores:  1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación. 2. La agencia Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 4. Los contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
 

Las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista son los sujetos de responsabilidad fiscal: los servidores públicos, los particulares contratistas que manejan o administran recursos públicos. Las normas señalan niveles de responsabilidad en la gestión de contratos, incluyendo a los siguientes: 1. El ordenador del gasto, 2. El pagador, 3. El interventor, 4. El supervisor, 5. El contratista, 6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones.
 

Se resalta que los supervisores e interventores tiene responsabilidades en la gestión de los contratos. En este contexto se invita al estudio de control de contratos y lucha contra la corrupción en la cátedra “Interventoría para Ingenieros” de la Universidad Distrital. /(R) Germán Cabuya Parra.


¿Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos?
 https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/07/que-es-y-quien-hace-el-control.html

¿Es posible controlar los contratos estatales de Colombia?
https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/09/es-posible-controlar-los-contratos.html 

El control social sobre la gestión pública como garantía de democracia

https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/05/el-control-social-sobre-la-gestion.html

Decreto 1510 DE 2013
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53776

¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

  Funcionarios del Gobierno Nacional firman documentos oficiales. Foto: twitter.com/YeseniaOlayaR Previamente es necesario dar un breve repa...