Mostrando entradas con la etiqueta Control Social. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Control Social. Mostrar todas las entradas

2/24/2026

Estudio de factibilidad para la implementación de un Sistema de Alerta Temprana (SAT): Caso Departamento de Córdoba

 

SAT Córdoba | Sistema de Alerta Temprana

Sistema de Alerta Temprana Regional

Fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante riesgos naturales en el departamento de Córdoba. Red de sensores, una solución tecnológica para mitigar inundaciones, deslizamientos e incendios.

4 Cuencas Principales
Alta Vulnerabilidad Actual
Ley 1523 Marco Legal 2012

La Problemática

Actualmente, la inexistencia de un SAT genera respuestas tardías ante eventos climáticos. La falta de investigación y datos en las cuencas ha hecho "imposible predecir fenómenos climáticos asociados a las lluvias", resultando en pérdidas económicas considerables y desatención de la población damnificada.

  • ⚠️ Respuesta tardía ante emergencias.
  • ⚠️ Deficiente información del potencial hídrico.
  • ⚠️ Aumento de vulnerabilidad en comunidades ribereñas.

Distribución Histórica de Eventos

Basado en el perfil de amenazas del documento (Inundaciones, Deslizamientos, etc.)

Análisis basado en los Estudios Previos CVS - Sistema de Alerta Temprana Regional. Resolución número 2-6431 de 29 de Agosto de 2019. Córdoba, Colombia.

Fuente: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-11-9819391 | Ley 1523 de 2012, Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
(Con el uso de la herramienta google gemini).

10/23/2025

El Informe Final de Supervisión, actividad transcendental previa al cierre del contrato.

Inspección aeronáutica. Photo: Pandu Agus Wismoyo/Unsplash

¿Cómo y por qué elaborar el Informe Final de Supervisión?

El control de los contratos, tanto públicos como privados, no termina con la entrega del bien o servicio; finaliza con la verificación formal de que el dinero se invirtió correctamente. El Informe Final de Supervisión y Certificación de Cumplimiento es el documento oficial mediante el cual la entidad estatal certifica el fin de la ejecución contractual.

Este informe es la actividad transcendental del supervisor para el cierre de la etapa de ejecución y es soporte previo del Acta de Liquidación final del contrato. El informe final del supervisión por sí mismo no es el Acta de Liquidación.

Durante la ejecución contractual de contratos públicos y privados el supervisor o interventor del contrato debe elaborar informes para dejar constancia del avance o finalización de las actividades del contrato por terminación del plazo o por haber agotado el presupuesto  o por haber finalizado las actividades del contrato. 
 

Este deber de vigilancia emana directamente del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que obliga a las entidades a vigilar permanentemente la ejecución contractual para proteger la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción.


I. Función y Naturaleza del Informe Final

El informe final de supervisión cumple una triple función esencial en el ciclo contractual:

  1. Certificación de Cumplimiento Técnico: Valida que el contratista entregó los bienes, servicios u obras conforme a las especificaciones y estándares de calidad pactados, ya sea por terminación del plazo, por haber agotado el presupuesto, o por haber finalizado las actividades del contrato.

  2. Cierre Administrativo y Financiero: Recopila todos los datos de plazos, prórrogas, suspensiones y, crucialmente, realiza el balance financiero para determinar el valor final ejecutado.

  3. Soporte para la Liquidación: Es el requisito sine qua non para iniciar el proceso de liquidación del contrato, estableciendo la posición final de cada parte (lo pagado vs. lo recibido) y sirviendo como borrador y base de cálculo para el Acta de Liquidación. En muchas entidades estatales colombianas, este informe es indispensable para elaborar dicha Acta.



II. Estructura y Componentes Clave del Formato

Un informe final de supervisión integral debe estructurarse en secciones claras que aborden las dimensiones técnica, financiera y legal de la ejecución:

SecciónComponentes EsencialesRelevancia
IdentificaciónNúmero, Objeto, Valores (Inicial y Final), Contratista, Supervisor/Interventor.Trazabilidad y claridad del documento a liquidar.
Gestión del PlazoFechas de Inicio y Terminación Real, Novedades (Prórrogas, Suspensiones).Justifica el tiempo de ejecución y posibles incumplimientos de plazo.
Componente FinancieroValor Pagado, Valor Presupuestal a Liberar (saldo del RP no ejecutado), Rendimientos Financieros.Base para el control fiscal y contable; permite desafectar recursos para que la entidad pueda usarlos.
Cumplimiento TécnicoDetalle del cumplimiento de Obligaciones Específicas y el Porcentaje de Cumplimiento Final.Certificación de la calidad y cantidad de lo recibido (Recibo a Satisfacción).
Cumplimiento LegalVerificación de Aportes a Seguridad Social (obligación legal), Protección de Datos Personales y vigencia de Garantías (Pólizas).Ampara a la entidad frente a responsabilidades legales y post-contractuales.
Conclusiones y ReciboActa de Recibo Final, Consignación de Salvedades/Multas, Recomendación de iniciar Liquidación.Determina el estado final del contrato y da el paso formal para el cierre.

III. Responsabilidades Asociadas

El supervisor (servidor público) o el interventor (particular que ejerce funciones públicas) tiene una responsabilidad directa sobre la veracidad del informe. La omisión o el diligenciamiento deficiente de este documento puede acarrear:

  • Responsabilidad Disciplinaria: Por incumplimiento de los deberes de control y vigilancia.

  • Responsabilidad Fiscal: Si la falta de control resulta en detrimento patrimonial para el Estado.

En síntesis, el Informe Final de Supervisión es la herramienta principal que utiliza el Estado para materializar el principio de transparencia y eficiencia en la gestión de sus recursos, garantizando que todo el proceso, desde la planeación hasta la liquidación, se encuentre debidamente soportado.

El informe de supervisión en la práctica estatal: Ver modelos del informe 

1/27/2023

¿Por qué existen normas para los contratos y las compras del estado?


Cómo cumplir los fines esenciales del Estado requiere el conocimiento del control de contratos.

Para vivir en armonía dentro de la sociedad es necesario cumplir con varias normas y las normas de contratación también se deben cumplir. Los contratos son una forma de el vínculo jurídico entre una persona y el estado para dar o hacer o entregar bienes, obras y servicios. 


La contratación del Estado es una herramienta primordial para cumplir los fines esenciales del Estado. En todos los países existen requisitos obligatorios establecidos por cada Estado o Administración Pública para las compras y contratos con el Estado.
 

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que cree que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente; pero es fundamental, entender la gestión de los contratos la gestión de entregables, plazos, términos, pagos, garantías y hasta la terminación y liquidación. Por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.
 

En Colombia, existen normas del sistema de compras y contratación pública establecidos por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011; el Decreto-ley número 4170 de 2011, el Decreto-ley número 019 de 2012, y el Decreto 1510 DE 2013, entre otras normas.

En el marco de estas normas, se consideran partícipes del sistema de compras y contratación pública a los siguientes actores:  1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación. 2. La agencia Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 4. Los contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
 

Las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista son los sujetos de responsabilidad fiscal: los servidores públicos, los particulares contratistas que manejan o administran recursos públicos. Las normas señalan niveles de responsabilidad en la gestión de contratos, incluyendo a los siguientes: 1. El ordenador del gasto, 2. El pagador, 3. El interventor, 4. El supervisor, 5. El contratista, 6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones.
 

Se resalta que los supervisores e interventores tiene responsabilidades en la gestión de los contratos. En este contexto se invita al estudio de control de contratos y lucha contra la corrupción en la cátedra “Interventoría para Ingenieros” de la Universidad Distrital. /(R) Germán Cabuya Parra.


¿Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos?
 https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/07/que-es-y-quien-hace-el-control.html

¿Es posible controlar los contratos estatales de Colombia?
https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/09/es-posible-controlar-los-contratos.html 

El control social sobre la gestión pública como garantía de democracia

https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/05/el-control-social-sobre-la-gestion.html

Decreto 1510 DE 2013
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53776

1/21/2022

Este es el tablero didáctico para el ejercicio autónomo del control ciudadano.

#DesarrollomiControlCiudadano - Metodología propuesta por la Contraloría General de la República

  

El Tablero de control social a la gestión pública es una guía para la implementación de procesos de control ciudadano a través de veedurías ciudadanas propuesto por la Contraloría General de la República de Colombia. 

Este tablero, en forma de velocímetro de carro, propone una lectura de izquierda a derecha y del centro hacia la periferia, con categorías y subcategorías de contenidos ordenados de lo general a lo específico.

El Tablero propone 4 fases para desarrollar el proceso veedor: Conocimiento del derecho al control ciudadano; Desarrollo del Control Ciudadano;  Evaluación de resultados e informe de su gestión veedora.

Bajo la imagen de "Soy veedor", representativa del veedor ciudadano, el Tablero incluye 3 momentos de la gestión pública: planear, ejecutar y evaluar.

Para consultar la imagen completa por favor visitar el TABLERO DE CONTROL

 Ver enlace relacionado: https://www.contraloria.gov.co/web/participacion-ciudadana/tablero-de-control


 

7/16/2021

Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos

 

La ciudadanía puede y debe controlar contratos. Foto: elcomercio.pe

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente. Pero es fundamental, entender la gestión eficaz, y eficiente de los contratos con posterioridad a la adjudicación.

Desde la perspectiva operacional, la gestión de contratos es el proceso de gestión de entregables, plazos, términos, pagos y condiciones del contrato garantizando al mismo tiempo la satisfacción del cliente. por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.

El Control Ejecutivo de Contratos abarca aspectos de contratación en general y en particular, el control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de contratos. 

Los funcionarios de la alta dirección del estado y ejecutivos de empresas privadas desarrollan habilidades de gerencia y control de contratos; debido al día a día del  manejo de inconformidades relativas a la ejecución de los contratos. Desde la proyección de pliegos de contratación hasta los servicios de control de contratos públicos y privados. 

Existen agencias del estado que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción que se interessan en el desempeño y eficacia de supervisores de contratos estatales y privados.

Los organos de representación popular, tales como la Senado de la República, Cámara de representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales, tienen facultades para controlar la ejecución de los contratos tanto públicos como privados.

También existen ciudadanos que emprenden labores de veeduría con el propósito de aprender y ampliar sus horizontes profesionales en el ámbito del control de contratos, tanto de bienes como de servicios, para de esta forma desarrollar habilidades en técnicas de gestión de riesgos y control de contratos y entender las herramientas y reportes escritos de las novedades, desviaciones, incumplimientos y control de cambios de contratos.

En este marco de vigilancia pública, la ley establece que "la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma". Acorde con la Ley 80 de 2003 (Colombia) y en el caso de de las compras para las entidades estatales, es el representante legal de la entidad quien debe reponder por acción, omisión o extralimitación durante todas las etapas del proceso contractual.

En la gerencia privada, además de las normas que rigen las sociedades civiles, son los reglamentos internos y las observaciones del revisor fiscal las que marcan dichas responsabilidades.

Pero qué hacer si el gerente está cargado de funciones y responsabilidades de planeación y gestión estratégica? Muchas veces el gerente públio o privado tiene la facultad de delegar a un supervisor o incluso de contratar a un interventor de contratos, cuyas funciones también están regladas tanto por nomar internacionales como por las leyes nacionales, acorde con la Ley 1474 de 2011 (Colombia). En la sociedad actual, es un deber y un valor cívico: estudiar el control ejecutivo de contratos con método, precisión, desempeño administrativo sobresaliente y ética social permita realizar el seguimiento, medición, pruebas, valoración y certificación de los cumplidos de los contratos.  /(R) German Cabuya Parra

 


5/10/2021

El control social a través de la veeduría ciudadana como garantía de la democracia

¿El Estado apoya al control social como garantía de democracia?

Sí. En el año 2015, surgió la Ley para la promoción y protección del derecho a la participación democrática en Colombia. Esta Ley se suma a lo estipulado en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley de Transparencia, la Ley de Veedurías Ciudadanas y otras normas concordantes. 

"El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros" 

De acuerdo con esta ley, los ministerios, corporaciones autónomas regionales, universidades públicas, alcaldías, contralorías, concejos, inclusive la policía y todas las entidades del estado, deben: "...promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político".

Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas. Estas pueden intervenir en audiencias públicas; solicitar a la Contraloría General de la República ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad; denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades o faltas en materia de contratación estatal.

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” 

En conclusión, la Veeduría Ciudadana de un contrato estatal es una forma de control social. 

¿Cómo elaborar un Acta de Veeduría Ciudadana?

Ver: https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2011/03/acta-de-conformacion-de-la-veeduria.html