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1/27/2023

¿Por qué existen normas para los contratos y las compras del estado?


Cómo cumplir los fines esenciales del Estado requiere el conocimiento del control de contratos.

Para vivir en armonía dentro de la sociedad es necesario cumplir con varias normas y las normas de contratación también se deben cumplir. Los contratos son una forma de el vínculo jurídico entre una persona y el estado para dar o hacer o entregar bienes, obras y servicios. 


La contratación del Estado es una herramienta primordial para cumplir los fines esenciales del Estado. En todos los países existen requisitos obligatorios establecidos por cada Estado o Administración Pública para las compras y contratos con el Estado.
 

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que cree que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente; pero es fundamental, entender la gestión de los contratos la gestión de entregables, plazos, términos, pagos, garantías y hasta la terminación y liquidación. Por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.
 

En Colombia, existen normas del sistema de compras y contratación pública establecidos por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011; el Decreto-ley número 4170 de 2011, el Decreto-ley número 019 de 2012, y el Decreto 1510 DE 2013, entre otras normas.

En el marco de estas normas, se consideran partícipes del sistema de compras y contratación pública a los siguientes actores:  1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación. 2. La agencia Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 4. Los contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
 

Las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista son los sujetos de responsabilidad fiscal: los servidores públicos, los particulares contratistas que manejan o administran recursos públicos. Las normas señalan niveles de responsabilidad en la gestión de contratos, incluyendo a los siguientes: 1. El ordenador del gasto, 2. El pagador, 3. El interventor, 4. El supervisor, 5. El contratista, 6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones.
 

Se resalta que los supervisores e interventores tiene responsabilidades en la gestión de los contratos. En este contexto se invita al estudio de control de contratos y lucha contra la corrupción en la cátedra “Interventoría para Ingenieros” de la Universidad Distrital. /(R) Germán Cabuya Parra.


¿Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos?
 https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/07/que-es-y-quien-hace-el-control.html

¿Es posible controlar los contratos estatales de Colombia?
https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/09/es-posible-controlar-los-contratos.html 

El control social sobre la gestión pública como garantía de democracia

https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/05/el-control-social-sobre-la-gestion.html

Decreto 1510 DE 2013
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53776

10/20/2022

Cuestionamientos sobre el uso irracional de los recursos públicos y las leyes de los contratos

 

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Foto: europapress.es

En todo el mundo, las personas se preguntan si las Administraciones Públicas deben garantizar la competencia adecuada de los empresarios para obtener las mejores ofertas en las licitaciones con los resultados más favorables en términos de menor precio y mayor calidad para las entidades estatales, a la hora de adjudicar los contratos.  
 
72.527,27 millones de Euros representados por 129.594 licitaciones del sector público fue el volumen de la contratación pública en España en el año 2019; según el  Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2020 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), citad por el Ministerio de Hacienda de este país.


"La contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos". tal como lo consagra la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  
 
Fuente: Boletin Oficial del Estado del Gobierno de España del 29 de septiembre de 2022, boe.es
 
¿Por qué es importante tener en cuenta la competencia en los procesos de contratación pública? 
 
Porque "la competencia entre los licitadores (proponentes, en la jerga administrativa colombiana) es la manera de asegurar que las entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o servicios finalmente contratados"; dice la Comisión Nacional de la Competencia De España en la Guía sobre Contratación Pública y Competencia. Fuente: hacienda.gob.es/DGPatrimonio/junta%20consultiva/guia_contratacion_v41_0.pdf

De acuerdo con esta guía, los principios de la contratación pública, incluyen: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la búsqueda de una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por el contrario, unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos.
 
¿Por qué son tan apetitosos los contratos públicos?

Porque "esa corriente caudalosa de dinero público" es gestionada por administraciones de todos los tamaños y "en muchos casos notoriamente incapaces de hacerlo de manera eficiente", escribe Alejandro Huergo Lora Profesor titular de Derecho Administrativo (acreditado para catedrático), en "La supervisión de los contratos públicos", artículo de opinion (2018) en La Nueva España, lne.es

De acuerdo con el profesor,  la contratación pública sigue siendo uno de los centros de la corrupción. "Aunque la legislación de contratos públicos dice tener como objetivo evitar las prácticas corruptas y asegurar que cada contrato se adjudica en una licitación pública al mejor postor, su funcionamiento es más que deficiente por razones que no se ponen por escrito en ninguna exposición de motivos, pero que son perfectamente conocidas" En resumen, se entiende que los contratos públicos (contratos estales, en la jerga administrativa colombiana) don atractivos porque "la Administración es el cliente más importante de muchas de las empresas que intentan contratar con ella"; porque "No se premia ni se reconoce la labor que hace el recurrente (quejoso) al contribuir al descubrimiento y a la depuración de conductas ilegales"; porque "en la práctica no es raro que ambos hagan causa común frente a los controladores del manejo de fondos públicos"; y por "las graves deficiencias en el control judicial de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación".

1/21/2022

Este es el tablero didáctico para el ejercicio autónomo del control ciudadano.

#DesarrollomiControlCiudadano - Metodología propuesta por la Contraloría General de la República

  

El Tablero de control social a la gestión pública es una guía para la implementación de procesos de control ciudadano a través de veedurías ciudadanas propuesto por la Contraloría General de la República de Colombia. 

Este tablero, en forma de velocímetro de carro, propone una lectura de izquierda a derecha y del centro hacia la periferia, con categorías y subcategorías de contenidos ordenados de lo general a lo específico.

El Tablero propone 4 fases para desarrollar el proceso veedor: Conocimiento del derecho al control ciudadano; Desarrollo del Control Ciudadano;  Evaluación de resultados e informe de su gestión veedora.

Bajo la imagen de "Soy veedor", representativa del veedor ciudadano, el Tablero incluye 3 momentos de la gestión pública: planear, ejecutar y evaluar.

Para consultar la imagen completa por favor visitar el TABLERO DE CONTROL

 Ver enlace relacionado: https://www.contraloria.gov.co/web/participacion-ciudadana/tablero-de-control


 

7/16/2021

Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos

 

La ciudadanía puede y debe controlar contratos. Foto: elcomercio.pe

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente. Pero es fundamental, entender la gestión eficaz, y eficiente de los contratos con posterioridad a la adjudicación.

Desde la perspectiva operacional, la gestión de contratos es el proceso de gestión de entregables, plazos, términos, pagos y condiciones del contrato garantizando al mismo tiempo la satisfacción del cliente. por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.

El Control Ejecutivo de Contratos abarca aspectos de contratación en general y en particular, el control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de contratos. 

Los funcionarios de la alta dirección del estado y ejecutivos de empresas privadas desarrollan habilidades de gerencia y control de contratos; debido al día a día del  manejo de inconformidades relativas a la ejecución de los contratos. Desde la proyección de pliegos de contratación hasta los servicios de control de contratos públicos y privados. 

Existen agencias del estado que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción que se interessan en el desempeño y eficacia de supervisores de contratos estatales y privados.

Los organos de representación popular, tales como la Senado de la República, Cámara de representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales, tienen facultades para controlar la ejecución de los contratos tanto públicos como privados.

También existen ciudadanos que emprenden labores de veeduría con el propósito de aprender y ampliar sus horizontes profesionales en el ámbito del control de contratos, tanto de bienes como de servicios, para de esta forma desarrollar habilidades en técnicas de gestión de riesgos y control de contratos y entender las herramientas y reportes escritos de las novedades, desviaciones, incumplimientos y control de cambios de contratos.

En este marco de vigilancia pública, la ley establece que "la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma". Acorde con la Ley 80 de 2003 (Colombia) y en el caso de de las compras para las entidades estatales, es el representante legal de la entidad quien debe reponder por acción, omisión o extralimitación durante todas las etapas del proceso contractual.

En la gerencia privada, además de las normas que rigen las sociedades civiles, son los reglamentos internos y las observaciones del revisor fiscal las que marcan dichas responsabilidades.

Pero qué hacer si el gerente está cargado de funciones y responsabilidades de planeación y gestión estratégica? Muchas veces el gerente públio o privado tiene la facultad de delegar a un supervisor o incluso de contratar a un interventor de contratos, cuyas funciones también están regladas tanto por nomar internacionales como por las leyes nacionales, acorde con la Ley 1474 de 2011 (Colombia). En la sociedad actual, es un deber y un valor cívico: estudiar el control ejecutivo de contratos con método, precisión, desempeño administrativo sobresaliente y ética social permita realizar el seguimiento, medición, pruebas, valoración y certificación de los cumplidos de los contratos.  /(R) German Cabuya Parra

 


4/14/2021

¿Cómo solicitar el acceso a la documentación pública?

  ¿El ciudadano tiene el derecho de acceder a los documentos públicos de un contrato estatal?
Foto: freepik.com

Todos los ciudadanos tenemos el derecho de acceso a la información pública consagrado en el Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia. Este es un derecho ciudadano independientemente de la gestión documental que use la entidad (archivo digital o archivo físico) y de acuerdo con la política de transparencia de cada entidad estatal.

Toda persona tiene el derecho de solicitar la consulta "in-situ" del archivo digital o físico de los documentos del proceso contractual correspondiente al contrato que se busca conocer; mediante una carta escrita. 

            Carta modelo:

Los servidores públicos saben que negar el acceso a la documentación pública va en contra del principio de transparencia y otros principios constitucionales y esta conducta podría ser considerada una omisión del deber de una función del servidor y sujeta a procesos de responsabilidad disciplinaria.

Existen varias normas que amparan el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en general:
  • Constitución Política de Colombia, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, Artículo 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley...”
  • Ley 80 de 1993, Ley de Contratación Estatal; Artículo 66 “Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano…”
  • LEY 57 DE 1985, “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”; Artículo 12 “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas...”
  • Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- (...)"
  • Ley 1618 de 2013, la cual se definen los estándares de accesibilidad web.
  • Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional; Artículo 25, “Solicitud de acceso a la Información Pública”.
  • RESOLUCIÓN N° 001519 DE 24 DE AGOSTO DE 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.
  • LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; ARTÍCULO 66. “Principios del Control Social a lo Público”.
---(R) G. Cabuya

 



4/09/2021

Quién es y qué hace el interventor del contrato

 

Servicio de aseo en el metro de Tokyo. Photo by Jase Bloor on Unsplash

¿Qué hace el Interventor del contrato? 

El Interventor o la Interventora es la "Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección", según el Diccionario de la Lengua Española. 

Con referencia a la Teoría del Control -desde el campo de la ingeniería, el Interventor se desempeña como el controlador de un sistema dinámico, es decir, regula y realimenta la evolución  de un sistema con el tiempo para que el efecto de la salida se corresponda con las variables de entrada y dentro de los límites del proceso observado. 

En el marco de la doctrina administrativa, el Interventor es una persona independiente contratada por una entidad estatal con el deber de dar órdenes por escrito dentro de los términos del contrato vigilado, observardo atentamente por el cumplimiento de la buena calidad del objeto contratado y teniendo en cuenta que debe colaborar con el cumplimiento de los fines esenciales del estado y  en el contexto del conjunto de normas que rigen la contratación en Colombia. El contrato objeto de la vigilancia y los manuales de contratación, interventoría o supervisión de las entidades establecen funciones específicas que se deben cumplir.

"Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato"; según lo ordenado por la Ley 80, Artículo 32. Esta función básica del interventro se refiere a cómo se debe manifestar frente al control del controta y en sus relaciones con el contratista o proveedor de la obra, suministro o servicios que se vigila.

Además, en la Ley 80 de 2003, Artículo 32, numeral 1 (Contrato de Obra), se señala que: "la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista", "...en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación" y "...quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto." 

Siendo el interventor una persona independiente contratada por el Estado debe conocer también que: "Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones", Acorde con la Ley 80 de 2003, Artículo 3.

También es aplicable el Principio de la Responsabilidad a los Interventores, según la Ley 80 de 2003, Artículo 26, numeral 8, que señala: "Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado."
 
El contrato de interventoría pude ser un Contrato de Consultoría o un Contrato de Prestación de Servicios, según lo que considere la entidad estatal contratante en cada caso y acorde con lo definido en la Ley 80, Artículo 32. 
 
En general, el Interventor efectúa actividades técnicas y científicas para verificar, medir y comprobar que las obras, trabajos, bienes o servicios entregados por el contratista cumplen con las especificaciones escritas en el contrato.  Elabora informes cronológicos de gestión y resultados para el contratante; elabora certificaciones de recibo, autorizaciones de pago al contratista; elabora actas de inicio de ejecución, de recibo y de liquidación final del contrato.

 
Los Interventores de obras deben tener formación universitaria o tecnológica según la clase de Interventoría. Por ejemplo, la interventoría de contratos de comunicaciones será ejercida por ingenieros electrónicos o afines; la interventoría de contratos de salud, por profesionales de la salud.
 
La Ley 1474 de 2011 estableció una distinción entre Interventor y Supervisor. Según la cual, el Interventor apoya al Supervisor del  Contrato en la vigilacia y control de las obras, trabajos, bienes o servicios en actividades especializdas en áreas técnicas, financieras y administrativas del contrato; siempre que no se traslape con la función del Supervisor. Se reitera que el inteventor entrega obligatoriamente por escrito sus órdenes o sugerencias al contratista y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
 
El interventor recibe una delegación legal del contratante y responde por la ejecución y seguimiento del contrato ante la entidad estatal contratante y esto incluye rendir informes que soliciten:  gerentes de proyecto, auditores internos, contralores, procuradores y otros organismos estatales. 

En todo caso, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, "tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría"; acorde con lo estipulado en la Ley 80, Artículo   53º, la Ley 1474, Artículo 82 y la Ley 1882, Artículo 2 (las cuales definen la Responsabilidad de los Consultores, Interventores y Asesores). --Por Germán Cabuya Parra, Especialista en Alta Dirección del Estado.
 
En los contratos entre particulares, los interventores se rigen por normas y estándares de los particulares, sin desconocimiento de las Leyes.

 

8/15/2020

¿Cómo escribir el Acta de Cierre de la Veeduría Ciudadana?

 

El Acta de Cierre de la Veeduría Ciudadana es el documento que recopila toda la actividad realizada por los veedores durante el tiempo de veeduría.
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El Acta de Cierre de la Veeduría Ciudadana es el documento que recopila toda la actividad realizada por los veedores y señala las observaciones o cuestionamientos al contrato estatal o función estudiada durante el tiempo de veeduría. 

El Acta de Cierre es el producto más importante de todo ejercicio de Veeduría Ciudadana. Su objetivo principal es sintetizar la vigilancia realizada sobre un contrato estatal y poner las preguntas necesarias para que sean resueltas por las autoridades competentes, ; procurando la trazabilidad del control ciudadano. Al escribir este documento, la ciudadanía pasa de la observación a la rendición de cuentas y la denuncia fundamentada, según el caso. 

La forma es similar a la del Acta de creación de la veeduría ciudadana, pero los contenidos incluyen acciones, análisis, observaciones y se anexan documentos elaborados o recopilados. 


I. Estructura y Fundamento Legal del Acta

Todo Acta de Cierre debe construirse sobre los pilares de la Ley 850 de 2003, que rige las veedurías, y los principios constitucionales de la función pública (moralidad, eficacia y transparencia). El cuerpo del acta debe ser una síntesis objetiva que evite juicios de valor sin soporte.

El documento comienza con una sección de Identificación Plena que asegura la seriedad del ejercicio ciudadano. Esto incluye el nombre y registro de la veeduría, la entidad vigilada y el contrato específico (número, objeto y valor). Este marco es esencial para que los organismos de control (Procuraduría, Contraloría, Fiscalía) puedan radicar e iniciar cualquier averiguación o verificación subsecuente.


II. El Valor Agregado: La Participación Universitaria

Cuando el control social es ejercido por estudiantes universitarios, el Acta de Cierre adquiere un valor técnico y académico superior. En lugar de limitarse a observaciones empíricas, se espera que el documento detalle las acciones desarrolladas con valor académico:

  1. Metodología: Se debe describir el uso de herramientas académicas, como matrices de trazabilidad normativa o listas de chequeo técnico-disciplinares, que demuestran que la vigilancia no fue aleatoria, sino sistemática y basada en el conocimiento especializado (ej. ingeniería, derecho, finanzas).

  2. Evidencia Sistematizada: Se deben enumerar y adjuntar los anexos de manera organizada: oficios de solicitud de información, fotografías con georreferenciación y transcripciones de encuestas comunitarias. La organización documental es el sustento de cualquier observación y la base para un cuestionamiento administrativo formal.


III. El Análisis Determinado: Aspectos destacados de la "Línea de Tiempo" del Contrato

El núcleo del Acta de Cierre debe ser un análisis metódico de áreas críticas del contrato estatal. Este análisis informa qué presuntamente no se entendió, o en qué fase del proceso faltó claridad de la administración.

Fases de AnálisisPregunta de Control Clave
Planeación y Selección¿La necesidad del contrato fue bien planeada y los estudios previos y el presupuesto fueron coherentes y reales? ¿Se evidenciaron documentos de selección objetiva?
Contractual¿Se respetaron los plazos de las obras y servicios?
Control¿Se contó con supervisión y/o interventoría?
Post-Contractual¿Se cuenta con liquidación y garantías post-contractuales? 

7/18/2020

Modelos del informe de supervisión del contrato estatal

Ingeniera Eléctrica. Foto: Unsplash.

 
Diversas entidades estatales colombianas disponen de un formato específico en el cual el supervisor de un contrato registra todos los detalles de la ejecución. 
El portal de contratación del estado (SECOP) también exige la publicación de estos informes (Parciales o Finales) para garantizar la transparencia, como lo evidencian los ejemplos del ICBF, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC).

Varias entidades estatales colombianas  disponen de un formato en el cual el supervisor de un contrato registro todos los detalles de la ejecución del contrato.
 
Modelos: 
 
A) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,  Formato de Informe de Supervisión del Contrato o Convenio v5, enlace:  icbf
 
B) Superintendencia de Industria y Comercio, Formato: Informe de Supervisión y/o cumplimiento a satisfacción del contrato o convenio, solicitud y autorización de pago, enlace:  SIC
 
C) Ministerio de Agricultura, Formato de Informe parcial de supervisión contratos y convenios, enlace: minagricultura
 
D) Fuerza Aeroespacial Colombiana, Formato de informe de supervisión, enlace: colombiacompra  
 
Otro ejemplo de un informe de supervisión de un contrato de la FAC, "INFORME SUPERVISION 05-FEB-2022 CTO 207-DIFRA-2021", enlace: contratos.gov.co   
 

El Informe Final de Supervisión, actividad transcendental

5/19/2015

Ruta de veeduría ciudadana a contratos: "Contract Monitoring Road Map"

El "Contract Monitoring Road Map" y su Relevancia para las Veedurías Ciudadanas.

Foto: pro-act.org 

La educación de los futuros ingenieros en el control de contratos estatales es una tarea muy importante en el contexto de la formación de competencias laborales y ciudadanas. Por tal razón al finalizar este curso de "Interventoría para Ingenieros", los estudiantes estarán en capacidad de explicar y sustentar el desarrollo de una observación, monitoreo o vigilancia ciudadana de un contrato estatal.
 

¿Qué es un "Contract Monitoring Road Map"? Es un plan detallado que guía el proceso de supervisión de un contrato desde el inicio hasta su finalización, asegurando el cumplimiento de términos, condiciones y requisitos. Es una estrategia para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la ejecución exitosa de un contrato.

 

  • Componentes Clave: Un buen "road map" de seguimiento contractual típicamente incluye:

  • Objetivos: Metas específicas del monitoreo (ej., entrega a tiempo, calidad, control de costos).

  • Alcance: Qué aspectos del contrato se van a vigilar (ej., técnicos, financieros, legales).

  • Roles y Responsabilidades: Quién hace qué (entidad contratante, contratista, y la veeduría).

  • Actividades de Monitoreo: Acciones concretas (reuniones, visitas a obra, revisión de documentos, auditorías).

  • Mecanismos de Reporte: Cómo se comunicarán los avances y problemas (formatos, frecuencia, destinatarios).

  • Cronograma y Hitos: Cuándo se realizarán las actividades de monitoreo, alineado con el calendario del contrato.

  • Plan de Gestión de Riesgos: Cómo se identificarán, evaluarán y abordarán las desviaciones o problemas.

  • Plan de Comunicación: Cómo fluirá la información entre todas las partes.

     

  • Beneficios para la Veeduría:

  • Guía estructurada: Proporciona a la veeduría una metodología clara para su trabajo de vigilancia.

  • Detección temprana de problemas: Ayuda a identificar desviaciones o irregularidades a tiempo.

  • Mayor efectividad: Permite a los veedores enfocar sus esfuerzos en los puntos críticos del contrato.

  • Sustento para denuncias: Facilita la recolección de evidencia para posibles denuncias ante las autoridades.  

  • Tareas para los grupos de Veeduría Ciudadana: Elaborar un "Fanzine" y un Video de 3 minutos.
 Para conocer un modelo de acta de veeduría ciudadana ver enlace relacionado:
 
 Otros modelos de control ciudadano:
https://www.open-contracting.org/
(R) Escrito por Germán Cabuya PArra/ Actualizado 2025/09/02.

3/07/2015

Control de Contratos a través de "Colombia Compra Eficiente"

https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do

Colombia Compra Eficiente es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

En el curso de INTERVENTORIA PARA INGENIEROS se hará seguimiento y control a un contrato estatal escogido por cada estudiante en el universo de contratos publicados en el portal de Colombia Compra Eficiente: 
 
https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do 


La misión de Colombia Compra Eficiente es:ofrecer un sistema de información de la compra y la contratación pública que permita hacer transacciones en línea, con instrumentos y herramientas que respondan a las necesidades de bienes, obras y servicios que adquiere el sistema de compra y contratación pública y que ofrezca información suficiente y de calidad para tomar decisiones, y para cumplir las metas y objetivos de las entidades estatales, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes territoriales de desarrollo, asegurando el óptimo valor por dinero en la compra y contratación pública y su trasparencia.

Se verificará el cumplimiento de las leyes de transparencia.

Además de formular políticas y propuestas, brinda asistencia técnica y apoya el desarrollo del mercados.

Para  buscar los datos de los contratos estatales siga este link:

2/21/2015

Tareas de la veeduría ciudadana en un contexto académico e institucional


Modelo de acta de conformación de veeduría ciudadana


La veeduría ciudadana a un contrato estatal puede verificar que todas las etapas (precontractual, contractual y pos contractual) se realicen en los tiempos definidos en la programación y de acuerdo con las necesidades de contratación que tengan las entidades públicas, con los recursos previstos para ello.

Las veedurías ciudadanas tienen como objeto de vigilancia la gestión pública según lo establecido en el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 1994 , y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003, según lo explica la LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. de la Contraloría General de la República.

Una vez realizada el acta de constitución de una veeduría ciudadana de un contrato estatal, se inscribe ante la Personería de Bogotá  Cra. 7 # 21-24 - Bogotá D.C., Colombia

Para consultar procedimientos y pedir acompañamiento, la veeduría ciudadana remite la copia de esta acta de constitución de una veeduría ciudadana a la Veeduría Distrital Carrera 24 # 39-91

Al mismo tiempo,  la veeduría ciudadana le presenta a la entidad estatal un escrito de derecho de petición y consulta para ingresar al área de contratación y consultar la copia del contrato estatal que se desea estudiar. Esta actividad es realizada como parte de sus entregables académicos por los estudiantes de la asignatura "interventoría para ingenieros" de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital.

Enlace relacionado: Modelo de acta de conformación de veeduría ciudadana