18 mar 2021

Aplicación del principio de responsabilidad a supervisores o interventores

Medida de aseguramiento. Foto: https://caracol.com.co

La Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación) consagra el principio de responsabilidad a todos los actores vinculados al proceso contractual, incluidos los supervisores e interventores de contratos estatales. Es así como en el ARTICULO 26, DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, la ley señala que "Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato", entre otros deberes. Así mismo, en el ARTICULO 4o, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES, la Ley dice que para la consecución de los fines esenciales del estado, las entidades estatales: "Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante" y "Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan". Dentro de los garantes se incluyen los supervisores y/o interventores.

También, la Ley 80 de 1993 consagra en el ARTICULO 53, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES, que "Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría. Además, se destaca que la Ley 80 de 1993 señala que en caso de responsabilidad penal, los responsables podrán recibir la "medida de aseguramiento", es decir, la detención preventiva o la privación de la libertad acorde con la investigación penal (Sentencia 469/2016, https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-469-16.htm).

Un caso de aplicación del principio de responsabilidad se examina en el caso de un
supervisor del contrato de remodelación de los escenarios deportivos en el municipio de Ibagué que fue señalado como presunto responsable de apropiarse de recursos públicos:  "El procesado al parecer se apoderó de $5 millones de los dineros del anticipo para la elaboración de diseños y construcción de los escenarios deportivos para los XX Juegos Nacionales y IV Paranacionales de 2015", según el comunicado de prensa de la Fiscalía General de la Nación titulado: "Asegurado supervisor del contrato para los XX Juegos Nacionales en Ibagué (Tolima)"; publicado el jueves, 31 de agosto de 2017 a las 10:55 am (Boletín 21365) en el portal web de la Fiscalía; fuente: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/bolsillos-de-cristal/asegurado-supervisor-del-contrato-para-los-xx-juegos-nacionales-en-ibague-tolima/

 

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