![]() |
Niños afectados por la contaminación ambiental. Foto: Unsplash |
Desde la perspectiva legal, las entidades públicas tienen el deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos a través de un supervisor o un interventor. El propósito de este control es claro: proteger la moralidad administrativa, prevenir la corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
El deber de control de las entidades estatales está consagrado en la legislación colombiana, principalmente en:
Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública): Establece los principios y normas que rigen la contratación pública y define el deber de las entidades de exigir una ejecución idónea y oportuna de los contratos.
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): Fortaleció los mecanismos de control y prevención de la corrupción, haciendo énfasis en la responsabilidad de supervisores e interventores.
Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015: Contiene las disposiciones reglamentarias en materia de contratación estatal.
El control y vigilancia de los contratos estatales se realiza principalmente a través de dos figuras:
Supervisión e Interventoría
Supervisión: Es la función de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que ejerce la propia entidad estatal sobre el contrato. Se utiliza para contratos que no requieren conocimientos altamente especializados.
Interventoría: Es un contrato independiente que se celebra con una persona natural o jurídica para que haga el seguimiento al contrato principal. Se contrata cuando la ejecución del objeto contractual requiere conocimientos técnicos, administrativos y financieros especializados que la entidad no tiene. El contrato de interventoría, a su vez, debe ser supervisado directamente por la entidad estatal.
El proceso de supervisión inicia desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución y se extiende hasta el cierre del expediente del proceso de contratación, conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.