9 sept 2021

¿Las entidades están obligadas a controlar los contratos estatales de Colombia?

Niños afectados por la contaminación ambiental.
Foto: Unsplash

 

Desde la perspectiva legal, las entidades públicas tienen el deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos a través de un supervisor o un interventor. El propósito de este control es claro: proteger la moralidad administrativa, prevenir la corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.

El deber de control de las entidades estatales está consagrado en la legislación colombiana, principalmente en:

  • Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública): Establece los principios y normas que rigen la contratación pública y define el deber de las entidades de exigir una ejecución idónea y oportuna de los contratos.

  • Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): Fortaleció los mecanismos de control y prevención de la corrupción, haciendo énfasis en la responsabilidad de supervisores e interventores.

  • Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015: Contiene las disposiciones reglamentarias en materia de contratación estatal.

Específicamente en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 se estableció lo siguiente: "Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda; con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual”.


El control y vigilancia de los contratos estatales se realiza principalmente a través de dos figuras:

Supervisión e Interventoría

  • Supervisión: Es la función de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que ejerce la propia entidad estatal sobre el contrato. Se utiliza para contratos que no requieren conocimientos altamente especializados.

  • Interventoría: Es un contrato independiente que se celebra con una persona natural o jurídica para que haga el seguimiento al contrato principal. Se contrata cuando la ejecución del objeto contractual requiere conocimientos técnicos, administrativos y financieros especializados que la entidad no tiene. El contrato de interventoría, a su vez, debe ser supervisado directamente por la entidad estatal.

El proceso de supervisión inicia desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución y se extiende hasta el cierre del expediente del proceso de contratación, conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.

Guías de Supervisión e Interventoría
 
Por lo anterior, la Presidencia de la República elaboró una GUÍA DE SUPERVISIÓN "para el ejercicio de las funciones de supervisión de contratos y convenios" de esa entidad. En esta guía se explica que "la supervisión (...) inicia desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, hasta el cierre del expediente del Proceso de Contratación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015"; entre otros aspectos. 

Señala esta GUÍA DE SUPERVISIÓN que "...las actividades generales a cargo de los supervisores y contratistas: Conocer y entender los términos y condiciones del contrato. Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso. (...) Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes...", entre otros aspectos.

Las guías emitidas por entidades como la Presidencia de la República y Colombia Compra Eficiente detallan las responsabilidades de los supervisores y contratistas. Estas guías señalan que el supervisor debe:

  • Conocer y entender los términos del contrato.

  • Advertir y mitigar oportunamente los riesgos.

  • Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto que afecte la moralidad pública.

También, existe el documento "Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales", publicado por la entidad "Colombia Compra Eficiente", adscrita al Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia. Este documento advierte que "La Guía está dirigida a los partícipes del Sistema de Compra Pública"; es decir, funcionarios del estado y contratistas. 

 
Específicamente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) imparte las orientaciones para el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios que suscribe ese Ministerio y/o el Fondo Único de TIC, incluidos la normatividad, las obligaciones, las prohibiciones y las principales consecuencias del incumplimiento de tales deberes y obligaciones, en documento denominado "MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 2021". En este manual se estipula, entre otros aspectos, los  objetivos de la función de supervisión e interventoría.  


Acorde con los manuales se supervisión e interventoría de las diferentes entidades estatales, se deduce que los contratos estatales de Colombia pueden y deben ser controlados por los ordenadores del gasto, los pagadores, los interventores, los supervisores, los contratistas y todos los funcionarios que intervienen en las desiciones, quienes a su vez deben responder fiscalmente.  Cabe preguntarse si la ciudadanía tiene acceso a la consulta de las actas de las reuniones y recibos parciales o definitivos de los contratos etatales.


¿Existen Responsabilidades?
 
La Procuraduría General de la Nación señala claramente quienes son "sujetos de responsabilidad fiscal", en el proceso de control de contratos.
 
Los "sujetos de responsabilidad fiscal" son las "las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista", porque es "la contratación del Estado una herramienta a través de la cual se cumplen cometidos esenciales" (del Estado); acorde con lo señalado por la doctrina de la Procuraduría General de la Nación y de la Auditoría General de la República en el libro "Contratación Invisible. Manual para un buen control de recursos en la contratación pública", cuyo autor es Iván Darío Gómez Lee (2010).

Se indica en este documento que "...la gestión fiscal se predica respecto de los servidores públicos y particulares como los contratantes y contratistas que manejan o administran recursos públicos. En ese orden de ideas existe un primer nivel de gestión y responsabilidad en donde encontramos los siguientes gestores fiscales:
1. El ordenador del gasto,
2. El pagador,
3. El interventor,
4. El supervisor,
5. El contratista,
6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones"

 

Véase: Supervisión e Interventoría de los contratos estatales

https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2025/08/supervision-e-interventoria-de-los.html 

 (R) Germán Cabuya Parra. Actualizado 2025/09/05.

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