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Usar los cinco sentidos para la supervisión e interventoría de los contratos. Foto-montaje de interventoriadecontratos.blogspot.com |
La supervisión y la interventoría son dos funciones complementarias para la gestión y el control de los contratos en el ámbito estatal, para asegurar la transparencia, eficiencia y el cumplimiento de los contratos. Aunque ambas buscan la correcta ejecución del contrato, se diferencian en su naturaleza, alcance y el sujeto que las ejerce.
Supervisión del Contrato
La supervisión es el seguimiento integral que la misma entidad contratante realiza sobre el contrato. Es una función interna, a cargo de un funcionario público o de personal de apoyo designado por la entidad. Se ejerce en todos los contratos estatales, principalmente en aquellos que no requieren conocimientos técnicos o especializados de alta complejidad. ¿Quién la ejerce? Un servidor público de la propia entidad.
Alcances:
- Técnico: Verificación de que las especificaciones y la calidad del producto o servicio cumplan lo pactado.
- Administrativo: Control de los plazos, cronogramas y trámites del contrato.
- Financiero/Contable: Verificación de los desembolsos, cuentas de cobro y registros financieros.
- Jurídico: Constatación del cumplimiento de las cláusulas y obligaciones legales del contrato.
- Ambiental: Verificación del cumplimiento del contrato de conformidad con las normas ambientales.
Responsabilidad: El supervisor debe responder disciplinaria, penal, fiscal y civilmente, ante la entidad y el Estado por la correcta ejecución del contrato.
Interventoría del contrato
La interventoría es un seguimiento especializado que se ejerce a través de una persona natural o jurídica externa, contratada por la entidad estatal para este fin. ¿Cuándo se necesita? Es obligatoria para contratos de gran complejidad, alta cuantía o que exigen conocimientos técnicos muy específicos (por ejemplo, grandes obras de infraestructura, proyectos de tecnología, etc.). La ley puede exigir su obligatoriedad en ciertos casos. ¿Quién la ejerce? Una firma o profesional externo, independiente de la entidad y del contratista.
Alcance: Su enfoque principal es el seguimiento técnico del proyecto. El interventor actúa como un especialista que certifica que los diseños, materiales y procesos cumplen con los estándares y la normatividad. También puede abarcar el control financiero y administrativo, pero siempre con un alto grado de especialización.
Responsabilidad: Ser experto en una materia lo hace responsable de la calidad técnica del proyecto. El interventor es responsable por sus acciones y omisiones ante la entidad y los organismos de control (responsabilidad disciplinaria, penal, fiscal y civil).
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Edificio de la Universidad Distrital sede Ciudad Bolívar. Foto: agencia.udistrital.edu.co |
Diferencias y Similitudes
Marco legal: Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y jurisprudencia (Consejo de Estado, Corte Constitucional, etc).
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