24 ago 2025

Supervisión e Interventoría de los contratos estatales

Usar los cinco sentidos para la supervisión e interventoría de los contratos.
Foto-montaje de interventoriadecontratos.blogspot.com

La supervisión y la interventoría son dos funciones complementarias para la gestión y el control de los contratos en el ámbito estatal, para asegurar la transparencia, eficiencia y el cumplimiento de los contratos. Aunque ambas buscan la correcta ejecución del contrato, se diferencian en su naturaleza, alcance y el sujeto que las ejerce.


Supervisión del Contrato

La supervisión es el seguimiento integral que la misma entidad contratante realiza sobre el contrato. Es una función interna, a cargo de un funcionario público o de personal de apoyo designado por la entidad. Se ejerce en todos los contratos estatales, principalmente en aquellos que no requieren conocimientos técnicos o especializados de alta complejidad. ¿Quién la ejerce? Un servidor público de la propia entidad.

  • Alcances:

    • Técnico: Verificación de que las especificaciones y la calidad del producto o servicio cumplan lo pactado.
    • Administrativo: Control de los plazos, cronogramas y trámites del contrato.
    • Financiero/Contable: Verificación de los desembolsos, cuentas de cobro y registros financieros.
    • Jurídico: Constatación del cumplimiento de las cláusulas y obligaciones legales del contrato.
    • Ambiental: Verificación del cumplimiento del contrato de conformidad con las normas ambientales. 
  • Responsabilidad: El supervisor debe responder disciplinaria, penal, fiscal y civilmente, ante la entidad y el Estado por la correcta ejecución del contrato.


Interventoría del contrato

La interventoría es un seguimiento especializado que se ejerce a través de una persona natural o jurídica externa, contratada por la entidad estatal para este fin.  ¿Cuándo se necesita? Es obligatoria para contratos de gran complejidad, alta cuantía o que exigen conocimientos técnicos muy específicos (por ejemplo, grandes obras de infraestructura, proyectos de tecnología, etc.). La ley puede exigir su obligatoriedad en ciertos casos. ¿Quién la ejerce? Una firma o profesional externo, independiente de la entidad y del contratista.

  • Alcance: Su enfoque principal es el seguimiento técnico del proyecto. El interventor actúa como un especialista que certifica que los diseños, materiales y procesos cumplen con los estándares y la normatividad. También puede abarcar el control financiero y administrativo, pero siempre con un alto grado de especialización.

  • Responsabilidad: Ser experto en una materia lo hace responsable de la calidad técnica del proyecto. El interventor es responsable por sus acciones y omisiones ante la entidad y los organismos de control (responsabilidad disciplinaria, penal, fiscal y civil). 


Edificio de la Universidad Distrital sede Ciudad Bolívar.
Foto: agencia.udistrital.edu.co

Diferencias y Similitudes 

CaracterísticaSupervisiónInterventoría
NaturalezaFunción internaFunción externa y especializada
SujetoFuncionario de la entidadContratista externo (firma o persona)
EspecializaciónNo es obligatoriaEs esencial y el motivo de su contratación
AlcanceIntegral (técnico, administrativo, etc.)Principalmente técnico y de alta especialización

 Marco legal: Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y jurisprudencia (Consejo de Estado, Corte Constitucional, etc).


No hay comentarios:

Supervisión e Interventoría de los contratos estatales

Usar los cinco sentidos  para la supervisión e interventoría de los contratos . Foto-montaje de interventoriadecontratos.blogspot.com La sup...