15 may 2023

¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

 

Funcionarios del Gobierno Nacional firman documentos oficiales.
Foto: twitter.com/YeseniaOlayaR



Previamente es necesario dar un breve repaso al significado de del verbo transitivo "liquidar", dado por el Diccionario de la Lengua Española. Liquidar tiene 12 posibles significados, acorde con los diferentes contextos, entre ellos los siguientes: Hacer el ajuste formal de una cuenta. Saldar, pagar enteramente una cuenta. Poner término a algo o a un estado de cosas. Romper o dar por terminadas las relaciones personales. Acabar con algo, suprimirlo o hacerlo desaparecer. Dicho de una casa de comercio: Hacer ajuste final de cuentas para cesar en el negocio. Determinar en dinero el importe de una deuda.

En el contexto del proceso contractual se tiene la definición de la Ley 80 de 1993, que dice así: "(Título) VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. ARTÍCULO 60.- De Su Ocurrencia y Contenido. Modificado por el art. 217, Decreto Nacional 019 de 2012. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión." (Ver sentencia C-967 de 2012 de la Corte Constitucional).

Entonces nos preguntamos: ¿Qué es la liquidación del contrato? Hay varias explicaciones dados por el Consejo de Estado en sentencias y conceptos, entre ellas las siguientes:


"De acuerdo con el lenguaje común, liquidar un contrato es ajustar, saldar, pagar o determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes al mismo, así como ponerle fin a los derechos y obligaciones que derivan de la fuente contractual. (...) La liquidación (...) es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a
favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado (...) La liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos. Entre los modos o causas normales de terminación de los contratos, pueden incluirse: (i) el cumplimiento del objeto; (ii) el vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato, y (iii) el acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes", Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-06-000-2015-00067-00.

"La liquidación es una operación administrativa que sobreviene a la finalización de un contrato, por cumplimiento del plazo anticipadamente, con el propósito de establecer, de modo definitivo, las obligaciones y derechos pecuniarias de las partes y su cuantía. La liquidación del contrato entonces, constituye su balance final o ajuste de cuentas, entre la administración contratante y el particular contratista, con miras a finiquitar de una vez por toda la relación jurídica obligacional. Siendo así, el acta de liquidación final deberá i) identificar el contrato, las partes, sus sucesores y los cesionarios si los hay; su objeto y alcance, ii) determinar el precio, su pago, amortización o modificación y oportunidades de pago, iii) señalar las actas pendientes de pago, la forma como se utilizó el anticipo y lo facturado el contratista, iv) establecer el plazo, las modificaciones de obligaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones y reinicios y las sumas que quedan pendientes de cancelar. También en el acta las partes dan cuenta de las salvedades a que haya lugar de manera detallada y concreta" Consejo de Estado, Sentencia 25000-23-26-000-1994-00404-01(14823).

"Cuando se realiza la liquidación bilateral o por mutuo acuerdo del contrato, la respectiva acta suscrita entre las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las mismas, de tal suerte que dicho documento constituye título ejecutivo y ello es así, como quiera que dicho acto se constituye en un negocio jurídico extintivo en el que las partes en ejercicio de su autonomía privada definen las cuentas del mismo, precisan el estado en que quedaron las prestaciones créditos y deudas recíprocas- y se obligan a lo estipulado en el documento que se suscribe y la contiene. Igualmente, atendiendo a la naturaleza y a la finalidad de la liquidación del contrato, ha sido criterio inveterado de la Corporación que si se realiza la liquidación bilateral, esto es, por mutuo acuerdo entre la administración y su contratista, y no se deja salvedad en relación con reclamaciones que tenga cualquiera de las partes en el acta en la que se vierte el negocio jurídico que extingue el contrato, no es posible que luego prospere una demanda judicial de pago de prestaciones surgidas del contrato. Así, sobre los efectos que se desprenden del acta de liquidación de un contrato suscrita por acuerdo entre las partes, la Sala también se ha pronunciado en los siguientes términos: El acta que se suscribe sin manifestación de inconformidad sobre cifras o valores y en general sobre su contenido, está asistida de un negocio jurídico pleno y válido, porque refleja la declaración de voluntad en los términos que la ley supone deben emitirse, libres o exentos de cualesquiera de los vicios que pueden afectarla. Así tiene que ser. Se debe tener, con fuerza vinculante, lo que se extrae de una declaración contenida en un acta, porque las expresiones volitivas, mientras no se demuestre lo contrario, deben ser consideradas para producir los efectos que se dicen en él. En suma, el acta de liquidación suscrita entre las partes constituye título ejecutivo." Sentencia /25000-23-26-000-2002-01920-02(32666).

"La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga; acorde con la Ley 1150 de 2023."

Es síntesis ¿Qué es la liquidación del contrato?

"La liquidación es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Fuente: https://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/guia_de_liquidacion_de_los_contratos_estatales.pdf

Modelos de Acta de liquidación de contratos estatales, para estudiar y practicar:

A) Formato de acta de liquidación por mutuo acuerdo de la Función pública:

B)  Formato Acta de Liquidación - Contratos v3 - Portal ICBF

C) ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO UNIVERSIDAD DISTRITAL

D) https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/documentos_adicionales_oc/acta_de_liquidacion_oc45587_outsourcing_2021_final.pdf 

  

27 ene 2023

¿Por qué existen normas para los contratos y las compras del estado?


Cómo cumplir los fines esenciales del Estado requiere el conocimiento del control de contratos.

Para vivir en armonía dentro de la sociedad es necesario cumplir con varias normas y las normas de contratación también se deben cumplir. Los contratos son una forma de el vínculo jurídico entre una persona y el estado para dar o hacer o entregar bienes, obras y servicios. 


La contratación del Estado es una herramienta primordial para cumplir los fines esenciales del Estado. En todos los países existen requisitos obligatorios establecidos por cada Estado o Administración Pública para las compras y contratos con el Estado.
 

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que cree que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente; pero es fundamental, entender la gestión de los contratos la gestión de entregables, plazos, términos, pagos, garantías y hasta la terminación y liquidación. Por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.
 

En Colombia, existen normas del sistema de compras y contratación pública establecidos por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011; el Decreto-ley número 4170 de 2011, el Decreto-ley número 019 de 2012, y el Decreto 1510 DE 2013, entre otras normas.

En el marco de estas normas, se consideran partícipes del sistema de compras y contratación pública a los siguientes actores:  1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación. 2. La agencia Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 4. Los contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
 

Las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista son los sujetos de responsabilidad fiscal: los servidores públicos, los particulares contratistas que manejan o administran recursos públicos. Las normas señalan niveles de responsabilidad en la gestión de contratos, incluyendo a los siguientes: 1. El ordenador del gasto, 2. El pagador, 3. El interventor, 4. El supervisor, 5. El contratista, 6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones.
 

Se resalta que los supervisores e interventores tiene responsabilidades en la gestión de los contratos. En este contexto se invita al estudio de control de contratos y lucha contra la corrupción en la cátedra “Interventoría para Ingenieros” de la Universidad Distrital. /(R) Germán Cabuya Parra.


¿Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos?
 https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/07/que-es-y-quien-hace-el-control.html

¿Es posible controlar los contratos estatales de Colombia?
https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/09/es-posible-controlar-los-contratos.html 

El control social sobre la gestión pública como garantía de democracia

https://interventoriadecontratos.blogspot.com/2021/05/el-control-social-sobre-la-gestion.html

Decreto 1510 DE 2013
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53776

19 dic 2022

Grandes experiencias de los veintidos campamentos pedagógicos "Simón Rodríguez" de la Universidad Distrital.

1
Estudiantes de la Universidad Distrital en el Campamento Pedagógico Simón Rodríguez 2022-1. Foto: agencia.udistrital.edu.co

 Gracias al Profesor Fernando Garay tuve la oportunidad de conocer los propósitos y logros del "Campamento Pedagógico Simón Rodríguez"; orientado por el Proyecto Académico de Investigación y Extensión de Pedagogía.

El "Campamento Pedagógico Simón Rodríguez" ​inició hace 20 años en la Universidad Distrital​ ​y ha evolucionado como una práctica ​académica-pedagógica donde los jóvenes pueden aplicar los principios de proyección social, diálogo de saberes y extensión universal​.Esta estratégia de práctica pedagógica es muy importante en el desarrollo cognitivo de los jóvenes universitarios.En el desarrollo del campamento, los participantes allegan información acerca del entorno de la ruta, con el propósito de ser comunicado a la comunidad universitaria.

A través del​  conocimiento y reconocimiento de diversos lugares de la geografía Nacional o Internacional, el ​"​Campamento Pedagógico Simón Rodríguez​"​ ​se propone la ​misión ​de ​contribuir ​a la formación de profesionales especializados y de ciudadanos activos; acorde con la misión-visión y el direccionamiento estratégico de la Universidad Distrital Francisco josé de Caldas.

El "campamento" es un reto para la construcción de un Discurso Pedagógico, una Acción Pedagógica y un Ambientes Educativos. De hecho los estudiantes se enfrentan al desarrollo de pensamientos reflexivos, críticos y argumentativos para la construcción y transformación del conocimiento. A su vez, el "campamento" pone a prueba la formación en valores éticos, morales y políticos en el contexto de la realidad de una ruta de viaje. Así se construye de manera autodidacta una práctica ​académica-​pedagógica en el sentido cognitivo ​practicado por el Sabio Caldas.  ​

Felicitaciones a las 22 expediciones de jóvenes y docentes participantes del "Campamento Pedagógico Simón Rodríguez" de la UD por presentar aportes a la internacionalización universitaria y a la articulación de saberes, conocimientos y metodologías de forma holística.

Oir entrevista:
​Ver Metodología de un Campamento:

 

20 oct 2022

Cuestionamientos sobre el uso irracional de los recursos públicos y las leyes de los contratos

 

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Foto: europapress.es

En todo el mundo, las personas se preguntan si las Administraciones Públicas deben garantizar la competencia adecuada de los empresarios para obtener las mejores ofertas en las licitaciones con los resultados más favorables en términos de menor precio y mayor calidad para las entidades estatales, a la hora de adjudicar los contratos.  
 
72.527,27 millones de Euros representados por 129.594 licitaciones del sector público fue el volumen de la contratación pública en España en el año 2019; según el  Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2020 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), citad por el Ministerio de Hacienda de este país.


"La contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos". tal como lo consagra la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  
 
Fuente: Boletin Oficial del Estado del Gobierno de España del 29 de septiembre de 2022, boe.es
 
¿Por qué es importante tener en cuenta la competencia en los procesos de contratación pública? 
 
Porque "la competencia entre los licitadores (proponentes, en la jerga administrativa colombiana) es la manera de asegurar que las entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o servicios finalmente contratados"; dice la Comisión Nacional de la Competencia De España en la Guía sobre Contratación Pública y Competencia. Fuente: hacienda.gob.es/DGPatrimonio/junta%20consultiva/guia_contratacion_v41_0.pdf

De acuerdo con esta guía, los principios de la contratación pública, incluyen: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la búsqueda de una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por el contrario, unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos.
 
¿Por qué son tan apetitosos los contratos públicos?

Porque "esa corriente caudalosa de dinero público" es gestionada por administraciones de todos los tamaños y "en muchos casos notoriamente incapaces de hacerlo de manera eficiente", escribe Alejandro Huergo Lora Profesor titular de Derecho Administrativo (acreditado para catedrático), en "La supervisión de los contratos públicos", artículo de opinion (2018) en La Nueva España, lne.es

De acuerdo con el profesor,  la contratación pública sigue siendo uno de los centros de la corrupción. "Aunque la legislación de contratos públicos dice tener como objetivo evitar las prácticas corruptas y asegurar que cada contrato se adjudica en una licitación pública al mejor postor, su funcionamiento es más que deficiente por razones que no se ponen por escrito en ninguna exposición de motivos, pero que son perfectamente conocidas" En resumen, se entiende que los contratos públicos (contratos estales, en la jerga administrativa colombiana) don atractivos porque "la Administración es el cliente más importante de muchas de las empresas que intentan contratar con ella"; porque "No se premia ni se reconoce la labor que hace el recurrente (quejoso) al contribuir al descubrimiento y a la depuración de conductas ilegales"; porque "en la práctica no es raro que ambos hagan causa común frente a los controladores del manejo de fondos públicos"; y por "las graves deficiencias en el control judicial de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación".

22 sept 2022

Diferentes formas de participación ciudadana para el Plan Nacional de Desarrollo

 

 

Petro en Tarra, Norte de Santander.
Foto: elpoliticon.com


Así convocó el Presidente Petro a los colombianos y las colombianas a participar en los Diálogos Regionales Vinculantes para construir, entre todos, el Plan Nacional de Desarrollo, en una alocusión por TV e internet. Escuchar palabras de Petro: https://petro.presidencia.gov.co/galAudios/52-Alocucion-Presidente-Petro-Dialogos-regionales-20220914.mp3

“Quiero invitarlos a participar de los Diálogos Regionales Vinculantes: un recorrido por 50 territorios en los que hemos dividido la totalidad del país; en los que participarán funcionarios de todo el Gobierno, de distintos ministerios, de otras entidades del Estado, para conocer sus necesidades. Queremos acercarnos a ustedes, queremos oírlos; desde hoy, ustedes tienen la palabra”, dijo el Presidente.

“Será un espacio exploratorio con una metodología definida por el Departamento de Planeación Nacional para que sea eficaz. Diseñada para que los funcionarios del Gobierno Nacional escuchen a la ciudadanía, tomen nota de sus propuestas, y estas propuestas, después de ser analizadas por el gabinete en su conjunto, finalmente serán incluidas como un mandato soberano en una ley: el Plan Nacional de Desarrollo”, puntualizó el Jefe de Estado.
 
 


6 sept 2022

Así se usan los "seis sombreros para pensar" como método de trabajo.

 

Sombrero Rojo: Pensamiento emotivo, centrado en sentimientos y presentimientos. Foto: eje21.com.co


Las habilidades de pensamiento son consideradas como una parte esencial del plan de estudios educativo en muchos países. Así se usan los "seis sombreros para pensar" como método de trabajo

"Seis sombreros para pensar" es el título de un libro escrito por Edward de Bono. Este es un método que parte de una idea asociada al "pensamiento paralelo" desarrollada por le mismo autor. Los "seis sombreros para pensar" son un medio para que los grupos planifiquen los procesos de pensamiento de manera detallada y cohesiva. Facilita que las personas en un grupo de trabajo, piensen juntas de manera más efectiva, comprendiendo la diversidad de perspectivas. 

En diversas asignaturas, tales como "Interventoría para Ingenieros", "Democracia y Ciudadanía", "Cátedra Caldas", etcétera, se promueve el trabajo en equipo para la observación, análisis, profundización del conocimiento, discusión y elaboración de conlusiones, frente a un hecho natural, social, administrativo o tecnológico. Es por esto que en el proceso de enseñanza-aprendizaje el estudiante aprende el valor del respeto y comprensión del pensamiento divergente.

En el trabajo de equipo en el aula de clase es importante distinguir qué "color" de pensamiento trae el compañero de clase hoy. ¿Cuándo usted toma decisiones, se deja llevar el primer pensamiento que se  le viene a la mente? Cuando la persona es extremadamente optimista, probablemente pueda pasar por alto los posibles inconvenientes de una decisión. Pero cuando la persona es extremadamente cuidadosa, no podría ver las oportunidades y alternativas que una situación pueda ofrecer.

El trabajo de Edward de Bono sobre Creatividad y Pensamiento Constructivo, se condensa en la Fundación Edwuar de Bono para la enseñanza del pensamiento constructivo y creativo como una habilidad en la Educación y los Negocios. 

 Ver enlaces relacionados:

http://www.edwarddebonofoundation.com/Creative-Thinking-Techniques/Six-Thinking-Hats.html

https://www.mindtools.com/pages/article/newTED_07.htm

https://en.wikipedia.org/wiki/Six_Thinking_Hats

25 abr 2022

Vamos a aprender buenas prácticas de interventoría

Hidroituango, 2019. Foto: telemedellin.tv

Según el Instituto Nacional de Vías de Colombia, INVIAS, la interventoría en proyectos de infraestructura consiste en el seguimiento y control de la ejecución de las obras de infraestructura vial; así lo explica en un video sobre las buenas prácticas de interventoría a partir de la experiencia y el manual elaborado por el INVIAS (MinTransportes). 

 

Video explicativo de INVIAS

A su vez, el DNP creó una comunidad virtual para interventoría de obras públicas. Esto se debe a que la contratación de las obras de forma transparente y el seguimiento oportuno para la entrega satisfactoria de las mismas se apoya en una plataforma web que tiene como objetivo facilitar el intercambio de información, promover sinergias y fortalecer las capacidades de los actores nacionales y territoriales en temas relacionados con la infraestructura vial regional; así lo indica el Departamento Nacional de Planeación.

Ver enlaces relacionados:  dnp.gov.co -- comunidadvirtual

25 feb 2022

Importancia del Informe del Supervisor de Contratos

Supervisor con trabajadores examinando planos — Foto de ...

¿Qué pasa cuando los supervisores pueden estar descuidando la elaboración de los informes de los contratos?




En el escándalo por el contrato de Centros Poblados de MINTIC se puso de presente la transcendencia de los informes de supervisión de interventoría de los contratos estatales. La verificación y seguimiento de las obligaciones generales que están pactadas en los contratos son de importancia para garantizar el éxito de los recursos de los colombianos en el cumplimiento de los fines escenciales del estado.

El informe del supervisor se alimenta de la verificación de los entregables del econtrato y de los datos de control que se obtienen de las reuniones con el contrista y con los usuarios o beneficiarios de la entidad estatal contratante. Es necesario que el informe del supervisor sea amplio y sufiente en la descripción de las actividades desarrolladas conforme las obligaciones pactadas y con la relación de los soportes de las actividades desarrolladas y recibos de entraga del contratista o proveedor. El informe debe ser escrito con excelente calidad en la redacción y gramática; debe acompañarse de un glosrio de términos cuando sea necesario; debe contrar con las rutas informaticas a los documentos digitales acorde con las buenas prácticas de archivistica moderna.

Es necesario que las entidades estatales efectuén la notificación al futuro supervisor de contrato contemporáneamente con la notificiación de adjudicación del contrato al contratista del objeto contractual; esto para que incie el seguimiento al proceso de perfeccionamiento, legalización e inicio del contrato. El supervisor del contrato no se limita a la información suministrada en la carta de asignación, sino que verifica todos los antecedentes de la firma del contrato, verifica el objeto, plazo, registro presupuesta, plan de entregas, sitios de entregas, forma de pago, plan de comunicaciones con el equipo contratista y con el área receptora de los bienes o servicios. Debe confirmar por escrito tanto con el área juridica, administrativa y financiera como con el áera operativa de la entidad las condiciones de cumplimiento de los requisitos del contrato. Es por esto que los supervisores o interventores del contrato van a responder disciplinariamente, fiscalmente o penalmente si dan su visto bueno a un acta de incio o algún giro a favor del contratista sin haberse cumplido uno de los requisitos de legalización más importante, como es la aprobación de la garantía única de cumplimiento. 


Hay varios modelos de informe de supervisor según el contenido del contrato y según la entidad estatal contratante.
 

Ejemplo de informe de supervisor de la FAC:




21 ene 2022

Este es el tablero didáctico para el ejercicio autónomo del control ciudadano.

#DesarrollomiControlCiudadano - Metodología propuesta por la Contraloría General de la República

  

El Tablero de control social a la gestión pública es una guía para la implementación de procesos de control ciudadano a través de veedurías ciudadanas propuesto por la Contraloría General de la República de Colombia. 

Este tablero, en forma de velocímetro de carro, propone una lectura de izquierda a derecha y del centro hacia la periferia, con categorías y subcategorías de contenidos ordenados de lo general a lo específico.

El Tablero propone 4 fases para desarrollar el proceso veedor: Conocimiento del derecho al control ciudadano; Desarrollo del Control Ciudadano;  Evaluación de resultados e informe de su gestión veedora.

Bajo la imagen de "Soy veedor", representativa del veedor ciudadano, el Tablero incluye 3 momentos de la gestión pública: planear, ejecutar y evaluar.

Para consultar la imagen completa por favor visitar el TABLERO DE CONTROL

 Ver enlace relacionado: https://www.contraloria.gov.co/web/participacion-ciudadana/tablero-de-control


 

5 dic 2021

Quien incumpla los principios de la contratación estatal puede ser investigado

Radicarán moción de censura contra la ministra de las TIC ...
¿Son importantes los principios cómo ética y procedimiento en la contratación estatal? Foto: alertapaisa

El principio es una fórmula capaz de explicitar positivamente los valores sociales, éticos y políticos que fundamentan un conjunto de normas de la contratación estatal, que como estándares permanentes y potenciales deben concretarse mediante las actuaciones específicas de los administradores.

Dentro del contexto ético, los principios son todas aquellas normas por las cuales los individuos deben regirse. Son leyes universales, capaces de abarcar cualquier comunidad o cultura, algunas de ellas son el respeto a la vida, respetar al prójimo, no ejercer violencia en contra del prójimo, etc. También, existen principios programáticos de la política económica y social que informan la actuación de los poderes públicos, la legislación positiva y la práctica judicial; desde el punto de vista constitucional. 

En la contratación estatal, los procesos se encuentran revestido de importantes principios que rigen cada procedimiento, además de las reglas con las que desarrollan los contratos. Los principios de que rigen los contratos del estado establecen líneas de acción desde la elaboración de los documentos que contienen las condiciones que exige el Estado a los proponentes hasta la liquidación de un contrato celebrado con el Estado. 

"El deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar..."; Así lo explica el Consejo de estado en el documento relacionado: 

https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/105/S3/07001-23-31-000-1999-00546-01(21489).pdf

La Veeduría Distrital explica en una cartilla qué son los principios de la contratación: https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files/LOS%20PRINCIPIOS%20DE%20LA%20CONTRATACI%C3%93N%20ESTATAL.pdf

La Asociación Nacional de Industriales de Colombia (ANDI) resume en su portal web los principales princios de la contratación con el Estado Colombiano: http://proyectos.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/PCEst.aspx

Los Principios de la contratación estatal en Colombia se basan en principios jurídicos o principios del Derecho, que establecen directrices primarias, universales, abstractas e irradiantes de todo el sistema jurídico y que éstos, son los encargados de dar sentido y fundamentar a las demás normas jurídicas dentro de un determinado ordenamiento legal; según lo explica la web especializada en Derecho Colombiano:    https://www.derechocolombiano.com.co/derecho-publico/principios-de-la-contratacion-estatal-en-colombia/

En la administración, los principios son las bases sobre las cuales se construye la práctica administrativa moderna. Se trata de una serie de lineamientos aplicables en cualquier circunstancia organizacional y se encuentran consignados en los manuales, reglamentos o leyes.

Escuela y Enfoques de la Administración timeline ...
Principios de la administracion. Fuente: timetoast.com

9 sept 2021

¿Es posible controlar los contratos estatales de Colombia?


 
Desde la perspectiva legal: "Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda; con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual”; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. 
 
Por lo anterior, la Presidencia de la República elaboró una GUÍA DE SUPERVISIÓN "para el ejercicio de las funciones de supervisión de contratos y convenios" de esa entidad. En esta guía se explica que "la supervisión (...) inicia desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, hasta el cierre del expediente del Proceso de Contratación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015"; entre otros aspectos. 

Señala esta GUÍA DE SUPERVISIÓN que "...las actividades generales a cargo de los supervisores y contratistas: Conocer y entender los términos y condiciones del contrato. Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso. (...) Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes...", entre otros aspectos.
Además, existe el documento "Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales", publicado por la entidad "Colombia Compra Eficiente", adscrita al Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia. Este documento advierte que "La Guía está dirigida a los partícipes del Sistema de Compra Pública"; es decir, funcionarios del estado y contratistas. 

 
La Procuraduría General de la Nación señala claramente quienes son "sujetos de responsabilidad fiscal", en el
 
Los "sujetos de responsabilidad fiscal" son las "las personas que intervienen en esta relación Estado - Contratista", porque es "la contratación del Estado una herramienta a través de la cual se cumplen cometidos esenciales" (del Estado); acorde con lo señalado por la doctrina de la Procuraduría General de la Nación y de la Auditoría General de la República en el libro "Contratación Invisible. Manual para un buen control de recursos en la contratación pública", cuyo autor es Iván Darío Gómez Lee (2010).

Se indica en este documento que "...la gestión fiscal se predica respecto de los servidores públicos y particulares como los contratantes y contratistas que manejan o administran recursos públicos. En ese orden de ideas existe un primer nivel de gestión y responsabilidad en donde encontramos los siguientes gestores fiscales:
1. El ordenador del gasto,
2. El pagador,
3. El interventor,
4. El supervisor,
5. El contratista,
6. Asesores, comités, oficinas jurídicas y de planeación y las juntas que contribuyen a orientar las decisiones"


Específicamente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) imparte las orientaciones para el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios que suscribe ese Ministerio y/o el Fondo Único de TIC, incluidos la normatividad, las obligaciones, las prohibiciones y las principales consecuencias del incumplimiento de tales deberes y obligaciones, en documento denominado "MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 2021". En este manual se estipula, entre otros aspectos, los  objetivos de la función de supervisión e interventoría.  


Acorde con los manuales se supervisión e interventoría de las diferentes entidades estatales, se deduce que los contratos estatales de Colombia pueden y deben ser controlados por los ordenadores del gasto, los pagadores, los interventores, los supervisores, los contratistas y todos los funcionarios que intervienen en las desiciones, quienes a su vez deben responder fiscalmente.  Cabe preguntarse si la ciudadanía tiene acceso a la consulta de las actas de las reuniones y recibos parciales o definitivos de los contratos etatales.



 

16 jul 2021

Qué es y quién hace el control ejecutivo de contratos

 

La ciudadanía puede y debe controlar contratos. Foto: elcomercio.pe

Las organizaciones públicas y privadas desarrollan procesos reglados para la compra de bienes o servicios que se dan por finalizados con la adjudicación del contrato al contratista seleccionado objetivamente. Pero es fundamental, entender la gestión eficaz, y eficiente de los contratos con posterioridad a la adjudicación.

Desde la perspectiva operacional, la gestión de contratos es el proceso de gestión de entregables, plazos, términos, pagos y condiciones del contrato garantizando al mismo tiempo la satisfacción del cliente. por esto se requiere el conocimiento del control ejecutivo de contratos.

El Control Ejecutivo de Contratos abarca aspectos de contratación en general y en particular, el control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de contratos. 

Los funcionarios de la alta dirección del estado y ejecutivos de empresas privadas desarrollan habilidades de gerencia y control de contratos; debido al día a día del  manejo de inconformidades relativas a la ejecución de los contratos. Desde la proyección de pliegos de contratación hasta los servicios de control de contratos públicos y privados. 

Existen agencias del estado que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción que se interessan en el desempeño y eficacia de supervisores de contratos estatales y privados.

Los organos de representación popular, tales como la Senado de la República, Cámara de representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales, tienen facultades para controlar la ejecución de los contratos tanto públicos como privados.

También existen ciudadanos que emprenden labores de veeduría con el propósito de aprender y ampliar sus horizontes profesionales en el ámbito del control de contratos, tanto de bienes como de servicios, para de esta forma desarrollar habilidades en técnicas de gestión de riesgos y control de contratos y entender las herramientas y reportes escritos de las novedades, desviaciones, incumplimientos y control de cambios de contratos.

En este marco de vigilancia pública, la ley establece que "la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma". Acorde con la Ley 80 de 2003 (Colombia) y en el caso de de las compras para las entidades estatales, es el representante legal de la entidad quien debe reponder por acción, omisión o extralimitación durante todas las etapas del proceso contractual.

En la gerencia privada, además de las normas que rigen las sociedades civiles, son los reglamentos internos y las observaciones del revisor fiscal las que marcan dichas responsabilidades.

Pero qué hacer si el gerente está cargado de funciones y responsabilidades de planeación y gestión estratégica? Muchas veces el gerente públio o privado tiene la facultad de delegar a un supervisor o incluso de contratar a un interventor de contratos, cuyas funciones también están regladas tanto por nomar internacionales como por las leyes nacionales, acorde con la Ley 1474 de 2011 (Colombia). En la sociedad actual, es un deber y un valor cívico: estudiar el control ejecutivo de contratos con método, precisión, desempeño administrativo sobresaliente y ética social permita realizar el seguimiento, medición, pruebas, valoración y certificación de los cumplidos de los contratos.  /(R) German Cabuya Parra

 


10 may 2021

El control social sobre la gestión pública como garantía de democracia

¿El Estado apoya al control social como garantía de democracia?

Además de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley de Transparencia, la Ley de Veedurías Ciudadanas y otras normas, surgió en el año 2015 la Ley para la promoción y protección del derecho a la participación democrática en Colombia.

"El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros

De acuerdo con esta ley, los ministerios, corporaciones autónomas regionales, universidades públicas, alcaldías, contralorías, concejos, inclusive la policía y todas las entidades del estado, deben: "...promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político".

Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas. Estas pueden intervenir en audiencias públicas; solicitar a la Contraloría General de la República ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad; denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades o faltas en materia de contratación estatal.

-LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335

 

 

 

 

 

 


  

14 abr 2021

¿Cómo solicitar el acceso a la documentación pública?

  ¿Tiene el ciudadano el derecho de acceder a los documentos públicos de un contrato estatal?
Foto: freepik.com

Todos los ciudadanos tenemos el derecho de acceso a la información pública consagrado en el Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia. Este es un derecho ciudadano independientemente de la gestión documental que use la entidad (archivo digital o archivo físico) y de acuerdo con la política de transparencia de cada entidad estatal.

Los servidores públicos saben que negar el acceso a la documentación pública va en contra del principio de transparencia y esta conducta podría ser considerada una omisión del deber de una función del servidor; De hecho es mediante un sencillo escrito que se puede solicitar la consulta "in-situ" del archivo digital o físico de los documentos del proceso contractual correspondiente al contrato que se busca conocer.

Existen varias normas que amparan el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en general:
  • Constitución Política de Colombia, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, Artículo 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley...”
  • Ley 80 de 1993, Ley de Contratación Estatal; Artículo 66 “Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano…”
  • LEY 57 DE 1985, “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”; Artículo 12 “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas...”
  • Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- (...)"
  • Ley 1618 de 2013, la cual se definen los estándares de accesibilidad web.
  • Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional; Artículo 25, “Solicitud de acceso a la Información Pública”.
  • RESOLUCIÓN N° 001519 DE 24 DE AGOSTO DE 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.
  • LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; ARTÍCULO 66. “Principios del Control Social a lo Público”.
¿Cómo se escibe una carta para solicitar el acceso a la documentación pública de un contrato estatal?

 



¿Para qué saber de todo sobre la liquidación de contratos?

  Funcionarios del Gobierno Nacional firman documentos oficiales. Foto: twitter.com/YeseniaOlayaR Previamente es necesario dar un breve repa...