Por Germán Cabuya Parra, Especialista en Alta Dirección del Estado.Para responder al interrogante se deben distinguir la misión y las funciones del/la ingeniero interventor, del ingeniero planificador o del ingeniero diseñador del proyecto, porque allí existen diferencias en cuanto a los grados de responsabilidad que le competen a cada labor de ingeniería.
Algunos teóricos de la Ingeniería de Proyectos consideran que “si el honorario del Interventor debe obedecer al concepto de una suma fija, es someterlo al riesgo de los imprevistos, lo cual puede conducir a un descuido en la calidad de los servicios y lo cual se opone abiertamente con su compromiso con la calidad del proyecto” [Sociedad Nortesantandereana de Ingenieros, 1996].
La participación del Interventor está en función del tiempo de la dedicación al proyecto en ejecución, sin embargo no puede ser responsable directamente por la duración del contrato. Debido a que si el contratista se atrasa y obtiene prórrogas a su plazo, como frecuentemente sucede, el Interventor no tiene por qué absorber los sobrecostos derivados del transcurso del tiempo. Además, su compromiso con el objeto, costo, plazo, requisitos de calidad y obligaciones de las partes del contrato, le impone la obligación de velar por la terminación del mismo proyecto sin dilación, demora o retraso respecto del plazo originalmente pactado.
http://www.scribd.com/doc/7845865/Metodos-para-remunerar-la-InterventoriaVolviendo a la pregunta sobre cuál es la tarifa de servicios para el Ingeniero Interventor, es necesario anotar que en Colombia ha hecho carrera la idea del 10% del valor del contrato que se ha de vigilar. ¿Por qué no el 2% o el 12%?
El Manual de Referencia de Tarifas para la Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería de la Asociación Colombiana de Ingenieros – ACIEM Capítulo Cundinamarca, presentado el 29 de Octubre 2009, plantea el 5% ara la Interventoría* Técnica y el 4% para la Interventoría Administrativa. Así mismo, plantea el 5% para la Auditoría* [ACIEM, 2009].
http://www.aciem.org/bancoconocimiento/M/ManualdeTarifasdeIngenieria/Manual_Referencia_Tarifas.pdf• INTERVENTORÍA: En el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, re contextualizada en la Ley 1150 del 2007, aparece la exótica palabra: INTERVENTORÍA, así: " En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto..." y a continuación señala: “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos...” Para la precisión semántica no existe una definición para INTERVENTORÍA -ni tampoco para CIRCUITERÍA- en el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española.
Enseguida, la misma ley vuelve al vocablo INTERVENTOR, así: “Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato” (Art. 32 Ley 80). En los artículos 53 y 56 de la misma ley, el legislador se vuelve a referir al(los) INTERVENTOR(ES) y sus responsabilidades penales, civiles y disciplinarias.
INTERVENTOR, RA, se encuentra definido en el Diccionario de la lengua española, así: “1. adj. Que interviene (ejemplo, ingeniero interventor). 2. m. y f. Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección (ejemplo, el interventor del contrato)” [DRAE].
• AUDITORÍA –sustantivo femenino. En lengua castellana se refiere a “la revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor”. Y auditor por extensión se refiere a varias funciones a saber: “Persona nombrada por el juez entre las elegidas por el obispo o entre los jueces del tribunal colegial, cuya misión consiste en recoger las pruebas y entregárselas al juez”; “Funcionario del cuerpo jurídico militar que informa sobre la interpretación o aplicación de las leyes y propone la resolución correspondiente en los procedimientos judiciales y otros instruidos en el ejército o región militar donde tiene su destino” y otras acepciones [DRAE]. En las entidades estatales de Colombia, la auditoría es efectuada por lo general por los funcionarios de la oficina asesora de control interno. Algunas entidades estatales de Estados Unidos, exigen que el interventor de contratos sea un auditor certificado.
A manera de reflexión quedan las siguientes preguntas: ¿Son sólo los ingenieros civiles los interventores?¿Cómo se cuantifica el costo del control y vigilancia de un proyecto de ingeniería? ¿Está bien el 10%? ¿En las compras de bienes y servicios tecnológicos para el estado solo intervienen la ingeniería civil y la arquitectura? ¿En obras civiles como las obras adicionales para el Coliseo El Camping, la adecuación de la calle 26 para las rutas de transmilenio de Bogotá, etc., no entran las ingenierías eléctricas, electrónicas, de sistemas, industriales, catastrales, forestales? ¿Cuáles son las responsabilidades del interventor frente a la Constitución y las Leyes de Colombia?