De conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 80 de 1993 y 9 del Decreto 2170 de 2002, la ciudadanía en general, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, son convocadas para que realicen control social a los procesos de contratación.
El propósito del control ciudadano es interactuar, proponer, enriquecer, vigilar la utilización de los recursos públicos, la prestación equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado, desde el ámbito de la pedagogia del control de contratos.
Para conocer el ejercicio del control social y generar espacios y mecanismos de inclusión de la comunidad y de las organizaciones sociales en el desarrollo de la gestión pública, los estudiantes de Interventoría para Ingenieros de la Universidad Distrital pueden constituir Veedurías Ciudadanas de conformidad con la ley 850.
Véasea modelo de acta de veeduría en el enlace: